SIN INFORMACION

URIBE/MUÑOZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Katia Alejandra Uribe Ávila, representada por Carlos Lorenzo Vera Toro, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al emitir la Resolución Exenta (R) N° 4714, de 13 de noviembre de 2024, que mantiene la declaración de imposibilidad física de la recurrente sin haberla citado a una evaluación en Sesión en Pleno, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2 y 24 del artículo 19. Expone la recurrente que el 3 de marzo de 2022 comenzó a recibir atenciones psicológicas de forma mensual en el Hospital Collipulli debido a que fue trasladada a la comuna de San Bernardo mientras sus hijos se encontraban radicados en Collipulli, lo que le generó problemas de ansiedad y depresión, afectando su capacidad para desempeñar sus labores policiales con normalidad. Precisa que las entrevistas con su médico tratante comenzaron el 4 de abril de 2022 y finalizaron el 31 de mayo de 2023, ocasión en que el facultativo le otorgó el reintegro laboral, planificado para el 17 de junio de este último año, indicando que se encontraba de alta con medicación a prescribir. Señala luego que la última reevaluación efectuada por el médico tratante indicó textualmente que “en la actualidad la paciente se encuentra en remisión total del episodio depresivo y libre de tratamiento farmacológico”, diagnóstico que difiere completamente de lo establecido por la Comisión Médica Central de Carabineros, la que la evaluó sin contar con su presencia debido a que el día de la citación tuvo un accidente automovilístico que le impidió concurrir. A pesar de ello, la Comisión Médica Central emitió su pronunciamiento, que fue desfavorable, impidiéndosele entregar nuevos antecedentes. Explica que el 16 de junio de 2023 el médico tratante emitió un certificado de alta declarando que ha “recuperado l

Fundamentos

motivos por los cuales no pudo concurrir a la primera instancia reglamentaria. Sostiene que los antecedentes clínicos difieren de lo informado por el médico tratante y que no fueron debidamente evaluados por la Comisión Médica Central, considerando que se encontraba apta y recuperada para continuar trabajando en Carabineros, situación que le permitió trabajar unas semanas antes que llegara la Resolución que la daba de baja por circunstancias obligadas. Solicita en definitiva que se acoja el recurso y se adopten todas las medidas necesarias dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales vulnerados, impartiéndose instrucciones a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile para que sus comportamientos, conducta y criterios se adecuen a lo establecido en las leyes y en la Constitución Política de la República. Segundo: Que evacúa informe la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, la que señala que existe una distinción entre los actos administrativos emanados de dicha Comisión y los de la Prefectura de Carabineros, señalando que son totalmente independientes, con efectos jurídicos distintos. Precisa que la Comisión Médica Central emite pronunciamientos técnico-médicos respecto a la salud y aptitud para el servicio de los funcionarios, mientras que la Resolución de la Prefectura dispone el retiro de las filas por circunstancias obligadas cuando existe imposibilidad física declarada. Luego indica que en el presente caso se dictaron tres actos administrativos distintos: dos emanados de la Comisión Médica Central (declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto y declaración de no apta la salud) y uno de la Prefectura del Maipo (que dispuso el retiro absoluto). Respecto de la Resolución Exenta (R) N° 1099 de 9 de junio 2023 y la Resolución Exenta N° 217 de 13 del mismo mes y año, notificadas el día 12 y 16 de junio respectivamente, sostiene que la impugnación estaría fuera del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. En consecuencia, argumenta que únicamente la Resolución Exenta (R) N° 4714, de 13 de noviembre de 2024, que declaró no apta la salud, sería susceptible de impugnación. Respecto a esta última resolución explica que obedeció a una reevaluación solicitada por la propia recurrente conforme al artículo 11 del Decreto N° 4 de 1988, que fija un plazo de dos años para tal efecto, debiendo el solicitante adjuntar antecedentes que ameriten un reestudio de su capacidad física. Detalla cronológicamente los antecedentes del caso y al efecto indica que mediante documento de 12 de mayo de 2022 la Prefectura del Maipo solicitó un pronunciamiento clínico sobre la aptitud de la entonces Cabo 2° Uribe, a raíz de licencias médicas prolongadas. Se recopilaron diversos antecedentes, incluyendo un Informe de Desempeño Profesional de 3 agosto de 2022 y un Informe Médico Complementario de 2 de diciembre del mismo año,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Carlos Lorenzo Vera Toro en representación de Katia Alejandra Uribe Ávila. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Protección N°23680-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Katia Alejandra Uribe Ávila, representada por Carlos Lorenzo Vera Toro, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al emitir la Resolución Exenta (R) N° 4714, de 13 de noviem

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