GALICIA MORALES FELIX MANUEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Félix Manuel Galicia Morales, de 19 años de edad, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber admitido a tramitación su solicitud de residencia definitiva, afectando su derecho a la libertad personal, al impedirle obtener el certificado de residencia en trámite. Funda su recurso señalando que, el amparado, nacido el 31 de julio de 2006, obtuvo visa de residencia temporal por dos años, otorgada el 7 de enero de 2023, con vencimiento el 7 de enero de 2025. Indica que, dentro de dicho plazo, el amparado postuló a la residencia definitiva, solicitud que no fue acogida a trámite mediante comunicación de 26 de marzo de 2025, fundada en que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 65 N°2 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Señala el recurrente que dicha decisión administrativa incurre en ilegalidades tanto formales como sustantivas. En cuanto a las primeras, indica que la Ley de Migración y Extranjería no contempla la declaración de inadmisibilidad como forma de terminación del procedimiento administrativo. Respecto a las segundas, sostiene que la comunicación del Servicio contiene
Fundamentos
fundamentos crípticos, infringiendo el derecho a un procedimiento migratorio informado conforme al artículo 5° de la Ley de Migración y Extranjería, y que la supuesta disconformidad con el artículo 65 N°2 del Reglamento no es aplicable, ya que entre el 7 de enero de 2023 y el 31 de julio de 2024 el amparado era menor de edad, no pudiendo exigírsele generar ingresos autónomos durante ese período. Agrega que la inadmisibilidad declarada no generó el correspondiente certificado de residencia temporal en trámite, provocando que el amparado se encuentre en una situación de irregularidad migratoria aparente desde el 7 de enero de 2025 hasta la fecha, impidiéndole demostrar la regularidad de su situación migratoria, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, específicamente su derecho a residir en Chile consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Solicita se invalide la comunicación que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tramitar dicha solicitud en el fondo, otorgando el certificado correspondiente de residencia definitiva en trámite. A folio 4, informa Cristóbal Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso por improcedente. En su informe, señala que a don Félix Manuel Galicia Morales se le otorgó el beneficio de Residencia Temporal para Niños, Niñas y Adolescentes por el período de 2 años, en calidad de titular, mediante Resolución Exenta N°102092, de 17 de noviembre de 2022. Agrega que dicho beneficio fue debidamente estampado, con vigencia desde el 7 de enero de 2023, y hasta el 7 de enero de 2025. Indica que, con fecha 6 de enero de 2025, mientras su permiso de residencia aún se encontraba vigente, el extranjero solicitó residencia definitiva. Expone que, conforme al artículo 65 N°2 del Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley 21.325, los titulares de residencia temporal podrán postular a residencia definitiva, luego de haber residido más de 24 meses, debiendo acreditar estabilidad laboral durante al menos la mitad de dicho período, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita que permita acreditar ingresos. Señala que, al analizar los antecedentes acompañados por el solicitante, se verificó que no acreditó haber percibido ingresos durante al menos la mitad del período en que mantuvo residencia temporal, incumpliendo el requisito mínimo de estabilidad laboral exigido por la normativa, razón por la cual la solicitud no fue acogida a trámite. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado ninguna sanción en contra del amparado, no configurándose el supuesto de afectación de garantías protegido por el artículo 21 de la Constitución. Agrega que nada impide que el extranjero presente actualmente una nueva solicitud de residencia definitiva, no existiendo orden de abandono ni sanción
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Félix Manuel Galicia Morales, y en consecuencia, se deja sin efecto la comunicación folio 75566144, de 26 de marzo de 2025, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, organismo que deberá dar curso a la solicitud de residencia definitiva, debiendo tramitarla conforme a derecho, considerando la imposibilidad jurídica del solicitante de cumplir con el requisito de estabilidad laboral durante el período en que era menor de edad, sin perjuicio de otros requisitos que contempla la normativa migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-878-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Félix Manuel Galicia Morales, de 19 años de edad, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber admitido a tramitación su solicitud de residencia definitiva, afectando su derecho a la libertad persona
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