PALMA CON CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS PORVENIR LTDA Y OTRA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este proceso RIT O-304-2023, seguidos ante el Tribunal de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre declaración de relación laboral y unidad económica y subterfugio, caratulados “Palma con Centro de Servicios Médicos Porvenir y Otra”, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda y se omitió pronunciamiento respecto de la petición de unidad económica y subterfugio, sin costas. En contra de este fallo el demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en las causales de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. En audiencia de fecha veinticinco de marzo último, se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando el recurrente que se han infraccionado distintas normas del mismo cuerpo de normas. a)En este contexto, realiza dos alegaciones por esta vía, la primera es que al momento de dictarse sentencia fueron infringidos los artículos 7° y 8° del código del ramo, cuando define lo que se entiende por contrato de trabajo y luego cuando establece una presunción legal de existir contrato cuando la prestación de servicios se realice bajo los presupuestos de la primera, estimando que existe infracción de ambas disposiciones cuando dados los supuestos de hecho, estos no se subsumen en ambas normas debiendo haberse hecho. Añade que el sentenciador no dio por establecida la relación laboral pese a que fueron acreditados los siguientes hechos: i.- La existencia de una prestación de servicios continua de la demandante para las demandadas durante más de diez años (2012-2013), según consta en los motivos 18° a 32° del
Fallo
fallo el demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en las causales de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. En audiencia de fecha veinticinco de marzo último, se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando el recurrente que se han infraccionado distintas normas del mismo cuerpo de normas. a)En este contexto, realiza dos alegaciones por esta vía, la primera es que al momento de dictarse sentencia fueron infringidos los artículos 7° y 8° del código del ramo, cuando define lo que se entiende por contrato de trabajo y luego cuando establece una presunción legal de existir contrato cuando la prestación de servicios se realice bajo los presupuestos de la primera, estimando que existe infracción de ambas disposiciones cuando dados los supuestos de hecho, estos no se subsumen en ambas normas debiendo haberse hecho. Añade que el sentenciador no dio por establecida la relación laboral pese a que fueron acreditados los siguientes hechos: i.- La existencia de una prestación de servicios continua de la demandante para las demandadas durante más de diez años (2012-2013), según consta en los motivos 18° a 32° del fallo que se revisa. ii.- Asimismo, que el actor prestó servicios en diferentes modalidades, pero en todas ellas, se le exigía una prestación de servicios personales, exclusiva e ind
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Rancagua, once de abril de dos mil veinticinco.- VISTO: En este proceso RIT O-304-2023, seguidos ante el Tribunal de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre declaración de relación laboral y unidad económica y subterfugio, caratulados “Palma con Centro de Servicios Médicos Porvenir y Otra”, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda y se omitió pronunciamient
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