11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARREDONDO/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO (LTE)

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Décimo Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral a Joaquín Ignacio Arredondo Saavedra, lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el aludido actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 11° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-3.592-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Joaquín Ignacio Arredondo Saavedra a título de daño moral en el fallo de primera instancia, lo será más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que, dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor se

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 11° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-3.592-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Joaquín Ignacio Arredondo Saavedra a título de daño moral en el fallo de primera instancia, lo será más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que, dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-20795-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Al folio 20: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 21: a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Décimo Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral a Joa

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