SIN INFORMACION

DÍAZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Soledad Díaz Durán y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-180641-2024 que rechazó las licencias médicas Nos 101739755-5, 102835661-3, 104105244-5, por estimar que el reposo no era justificado, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 1 y 24 del artículo 19. Previa extensa referencia a las causas, alcance y sintomatología de su diagnóstico, sostiene que ha seguido el tratamiento establecido por su médico tratante, siendo el reposo laboral estrictamente necesario. Luego de citar el contenido de la resolución impugnada, expone que fueron acompañados por su parte informes complementarios del médico tratante y antecedentes que indicaban la necesidad de las licencias médicas, por lo que la decisión impugnada, a su juicio, demuestra falta de consideración por la evidencia médica presentada y carece de una explicación fundamentada de los

Fundamentos

motivos que llevaron al rechazo de las licencias médicas, enfatizando en que se arribó al pronunciamiento objetado sin ser citada a un peritaje a efectos de determinar la pertinencia de autorizar o no aquellas sus licencias médicas y su condición para retomar sus actividades laborales. A continuación, en el recurso se efectúa una referencia a los antecedentes de derecho en que se funda y a las garantías que se estiman conculcadas, y finalmente se solicita en definitiva, se dejen sin efecto los actos impugnados y se decrete que se aprueben las licencias médicas rechazadas, teniendo por justificado el reposo médico, ordenando su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, con costas. Segundo: Que informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y señala que decidió rechazar las licencias médicas, extendidas por un total de 90 días a contar del 24 de abril de 2024, consignando sus fundamentos en el expediente administrativo, haciendo presente que en el pronunciamiento respecto a las reposiciones impetradas se consideró que los antecedentes aportados fueron insuficientes por no detallar estado actual del paciente, sin pronóstico, sin escala de funcionalidad de una persona (GAF) ni ejes, sin informe de psicoterapia ni manejo por psiquiatría, sin derivar a medico de especialidad o médico de atención primaria de salud y sin constancia GES. Adiciona que se trata de una paciente con más de un año de licencias médicas continuas, adjuntándose un informe médico general extrasistema, el que no resulta satisfactorio. Expone que la Comisión es un organismo eminentemente técnico y sus decisiones de aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigentes, particularmente el Decreto Supremo N° 3 de 1984, y en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que informa igualmente la Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción interpuesta, alegando en primer término su extemporaneidad. Al respecto arguye que el acto impugnado a través de la presente acción consiste en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-180641-2024 de 21 de noviembre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reposición interpuesto el 2 de octubre de 2024 en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-151403-2024 de 26 de septiembre del mismo año, la cual, pronunciándose respecto del reclamo interpuesto por la ahora recurrente con fecha 3 de agosto de 2024, en contra de la COMPIN Región Metropolitana, confirmó lo obrado por ésta, en cuanto, en su oportunidad, dispuso el rechazo de las licencias médicas singularizadas. En razón de lo expuesto, afirma que la recurrente tomó conocimiento cierto de la decisión de la autoridad el día 2

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada considerar que el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-180641-2024 de 21 de noviembre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas singularizadas, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, y la acción constitucional fue interpuesta el 4 de diciembre del mismo año, razón por la que el presente arbitrio aparece presentado dentro de plazo. Le fecha que se propone por la Superintendencia de Seguridad Social no puede ser considerada, en tanto se trató aquélla conocida el 2 de agosto de 2024 de una decisión que fue objeto de los recursos que prevé el ordenamiento y que, agotada esa vía administrativa, permitieron la emisión del pronunciamiento que motiva el presente recurso. Sexto: Que en lo que atañe al fondo de la acción, se debe tener primeramente en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. El artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/84, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, prescribe que tanto la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos est

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Soledad Díaz Durán y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica