CASTRO MELEAN JENNIRE LOURDES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Jennire Lourdes Castro Melean, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24497792 de 29 de octubre de 2024, que ordenó la expulsión del país de la amparada y dispone una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, la amparada ingresó a Chile eludiendo el control migratorio con el fin de escapar de la situación de su país de origen y reunirse con su cónyuge chileno Juan Alberto Villagra Soto. Agrega que, con la intención de regularizar su situación, hizo abandono voluntario del territorio nacional dejando constancia ante la PDI. Manifiesta que, el 16 de septiembre de 2024 solicitó permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar. Sostiene que, el 20 de febrero de 2025 recibió la Resolución Exenta N°25095519 que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal debido a la orden de expulsión vigente. Enfatiza que, la orden de expulsión fue dictada cuando la amparada ya no se encontraba en Chile, lo que demuestra la arbitrariedad de la medida. Argumenta que, la prohibición de ingreso por 5 años impide la reunificación con su cónyuge chileno y su proyecto de vida en común, afectando gravemente su derecho ambulatorio consagrado en la Constitución. Explica que, esta medida no solo vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, sino también el principio de protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad reconocido en el artículo 1 de la Constitución y en diversos tratados internacionales. Refiere que, la jurisprudencia ha establecido que las resoluciones que ordenan la expulsión deben cumplir con exigencias mínimas de razonabilidad, proporci
Fundamentos
considerando: la gravedad de los hechos, la ausencia de antecedentes delictuales, la inexistencia de reiteración de infracciones migratorias, la falta de período de residencia regular, la inexistencia de vínculos familiares en Chile y la ausencia de contribuciones sociales, políticas o culturales durante su estadía. Enfatiza que, no existen mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido por paso fronterizo no habilitado, por lo que la abstención de dictar la expulsión necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Aclara que, la Ley de Migración y Extranjería no prevé otra sanción menos severa que la expulsión para casos de ingreso por paso no habilitado, siendo ésta la única medida aplicable. Subraya que, la decisión de aplicar la prohibición de ingreso por 5 años se ajusta a lo establecido en el artículo 136 N°4 de la Ley 21.325, que permite fijar plazos de prohibición de ingreso que no excedan de cinco años para infracciones que no constituyan crimen o simple delito. Concluye que, la medida de expulsión y la correspondiente prohibición de ingreso son del todo legales y carentes de arbitrariedad, al haber sido dictadas por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, y fundadas en causales expresas de la legislación migratoria vigente, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Solicita que, se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. A folio 9, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que, la amparada fue denunciada por infringir el artículo 32 N° 3 de la Ley de Migración y Extranjería, en relación con el artículo 127 N° 1 del mismo cuerpo legal, por haber ingresado al territorio nacional por un paso fronterizo no habilitado. Agrega que, dicha situación fue puesta en conocimiento mediante informe policial N°9859 de fecha 19 de octubre de 2023, emitido por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional Santiago. Indica que, como consecuencia de los hechos denunciados, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24497792 con fecha 29 de octubre de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Precisa que, al momento de emitir el presente informe, dicha resolución administrativa sancionatoria no ha sido notificada a la afectada. Hace presente que, según consta en el sistema de Gestión Policial (Gepol), existe registro vigente de la mencionada orden de expulsión emanada de la autoridad migratoria competente. Añade que, adicionalmente, la amparada mantiene registro de control en el sistema POLINT bajo el folio N° 5406144 de fecha 19 de octubre de 2023, por ingreso por paso no habilitado. Declara que, tras consultar el Archivo Nacional de Viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, se verificó que la ciudadana extranjera únicamente registra movimiento migrato
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jennire Lourdes Castro Melean en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Que, en virtud del mérito de los antecedentes aportados e informes recabados, se concluye que, pese a que la amparada ingresó al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, consta que efectuó abandono voluntario del territorio nacional el 21 de octubre de 2023, egreso que fue debidamente registrado por la Policía de Investigaciones de Chile. En consecuencia, la orden de expulsión dictada con posterioridad a dicho egreso deviene en un acto administrativo viciado de ilegalidad, toda vez que la amparada ya no se encontraba físicamente en territorio nacional al momento de su dictación. 2°) Que, adicionalmente, del examen del certificado de matrimonio acompañado, se concluye que la amparada contrajo vínculo matrimonial con ciudadano chileno el 23 de abril de 2024. Estos antecedentes debieron ser ponderados por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus potestades discrecionales, configurándose una omisión que torna la resolución de expulsión no solo ilegal, sino también desproporcionada. 3°) Que
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Jennire Lourdes Castro Melean, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24497792 de 29 de octubr
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