ALVARADO CASTRO FELIPE - INMOBILIARIA YAIPU LIMITADA - COMOSA GESTION INMOBILIARIA LIMITADA - (CUSTODIA N°2654-2024)
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos antecedentes se ha denunciado infracción a la Ley 19.946, la que se habría cometido en el contexto de la intención del denunciante de adquirir una casa con 2 estacionamientos en el condominio Punta Puyai II y III etapas, explicando que luego de haber pagado $2.000.000 para reservar tal inmueble, al recibir los borradores de la promesa de compraventa advirtió que los estacionamientos señalados no se vendían en dominio, sino solo su uso y goce exclusivo, lo que consideró desajustado a lo ofrecido por la vendedora; razón por la cual pidió la restitución del monto pagado a título de reserva, a lo que la denunciada se negó, por estar así estipulado en las condiciones de aquella. 2° Que tal como se encuentra establecido en el
Fallo
fallo que se revisa, la denunciante fue debidamente informada del hecho que los estacionamientos solo eran asignados en uso y goce exclusivo, mas no en dominio, conocimiento que, además, debe ser presumido por estar así expresamente dispuesto en la ley, ya que el espacio en que se instalan corresponde a bienes comunes del condominio. Asimismo, está probado –contrariamente a lo que aseveró el denunciante- que conoció tal condición desde antes de pagar la reserva, puesto que como se demostró, el cliente declaró por respuesta de WhatsApp que había leído el borrador de promesa cuestionando, discutiendo solo que se daba cuenta de un estacionamiento y que él necesitaba dos. 3° Que, del mismo modo, el juzgador de primera instancia tuvo por cierto que el actor debía conocer los términos de la reserva, puesto que hizo el pago de aquella. También se acepta que en tal antecedente se pactaba expresamente que “…la cantidad pagada por mí como oferente a la inmobiliaria, a título de reserva… no podrá ser reclamada por mí, ni solicitada su restitución, por ningún concepto.” 4° Que, sobre la base de estos hechos, ocurre que la reserva no constituye un contrato de adhesión, como se ha pretendido por la denunciante, y tampoco tiene la calidad de cláusula abusiva. Por el contrario, se trata de la fase previa a la suscripción de un contrato de promesa de compraventa que, por su trascendencia, se remite en borrador pocos días después de la reserva al cliente para su aprobación. Constituye ento
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. A folio 25, como se pide. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos antecedentes se ha denunciado infracción a la Ley 19.946, la que se habría cometido en el contexto de la inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica