CARRASCO/DE LA BARRA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Bravo Sanhueza, abogado en representación de Víctor Eduardo Carrasco Catalán, demandado en causa Rol C-3101-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro, formula incidente de recusación de conformidad al artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales en contra de la Jueza Suplente doña Camila Andrea de la Barra Luegmayer. Indica que con fecha 19 de noviembre de 2024 el tribunal mediante resolución puso en conocimiento a las partes que afecta causal de recusación contemplada en el N° 5 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la institución Banco de Chile, quien representa a la parte demandante, ordenado que se alegue la inhabilidad correspondiente ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación de esta resolución, de conformidad al artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de que no lo hiciese, se entenderá renunciada la causal de recusación. Por tal motivo, viene a alegar la recusación ya citada y pide se ordene el cese en el conocimiento del juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Castro Rol C-3101-2024 o lo que se estime en derecho, con costas en caso de oposición. Acompaña: 1. Resolución judicial de fecha 19 de noviembre de 2024. 2. Ebook de la causa rol C-3101-2024, del Juzgado de Letras de Castro. A folio 11, se tuvo por formulada y suficiente la recusación planteada por el actor, ordenándose su tramitación incidental y solicitando informe a la Magistrada recurrida. A folio 13, consta informe evacuado por la Magistrada Suplente del Juzgado de Letras de Castro, doña Camila de la Barra Luegmayer, quien refiere que se sigue un juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de Victor Eduardo Carrasco Catalán, en la que el 4 de noviembre de 2011 se opusieron excepciones. Así las cosas, el 19 de noviembre de 2024, el tribunal de oficio pone en conocimiento de las partes la causal de recusación contemplad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, las implicancias y recusaciones constituyen herramientas procesales para procurar optimizar las máximas de independencia e imparcialidad de los jueces llamados a resolver las controversias sometidas a su conocimiento, constituyendo, además, una manifestación de las garantías de igualdad ante la ley y de igual protección que en el ejercicio de los derechos de todo ciudadano, reconocidas expresamente en los artículos 5º, 19 Nº2, 3, 7 y 26 y 76 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en estos autos, ha comparecido el abogado Carlos Bravo Sanhueza formulando recusación respecto de la Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Castro, doña Camila Andrea de la Barra Luegmayer base a los fundamentos de hecho y de derecho latamente detallados en lo expositivo de este fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que, en la especie, la causal invocada por la representante pretendiendo la inhabilitación de la recusada Jueza de Letras, señala: "Son causales de recusación (…) 5. Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado." Cuarto: De los antecedentes acompañados, la sentenciadora por medio de resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 puso en conocimiento de las partes que le afectaba la causal de recusación ya referida respecto del Banco de Chile, en su calidad de parte ejecutante pero, de igual modo, decretó que aquella fuere alegada -si así lo estimaba pertinente alguna de partes- ante esta Iltma. Corte. Lo anterior, resulta ser un yerro puesto que, precisamente la circunstancia de poner en conocimiento la inhabilidad permite que en el mismo procedimiento de primera instancia, sean las partes quienes decidan ejercer su derecho a hacer efectiva la inhabilidad que la propia sentenciadora coloca en conocimiento a todas las partes del proceso al tenor de lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, de este modo, habiéndose configurado la causal invocada puesta en conocimiento por el tribunal y alegada, en consecuencia, por la ejecutada, es que se acogerá la solicitud de recusación deducida. Sin perjuicio de hacer presente al Tribunal que, en lo sucesivo, deberá efectuar una correcta tramitación sobre este tipo de causal de recusación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la solicitud de recusación deducida por el abogado Carlos Bravo Sanhueza declarándose inhabilitada a la Jueza Suplente del Juzgado de Letras Castro, doña Camila Andrea de la Barra Luegmayer para conocer el asunto controvertido y seguir actuando en los autos sobre Rol C-3101-2024 del citado Tribunal. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1510-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Bravo Sanhueza, abogado en representación de Víctor Eduardo Carrasco Catalán, demandado en causa Rol C-3101-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro, formula incidente de recusación de conformidad al artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales en contra de la Jueza Suplente doña Camila Andrea d
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