LEONARDO MAURICIO PEREIRA RUIZ CON JULIO ALEJANDRO RIQUELME SAEZ Y OTRO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte N°197-2024 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT: O-1163-2023 y RUC: 23- 4-0505182-6, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de aplicación general, demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de su ex empleador Julio Alejandro Riquelme Sáez, y en contra de SERVIU Biobío, esta última demandada en su calidad de solidaria o en su defecto, subsidiariamente, por sentencia de 12 de marzo de 2024, se resolvió: “I. Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Leonardo Mauricio Pereira Ruiz, en contra de Julio Alejandro Riquelme Sáez, y en contra de SERVIU Bio Bio. II. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad.”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, representada por el abogado Ivo Gonzalo Salinas Pinochet, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. La parte recurrente pide a esta Corte que acoja el recurso y “…Se invalide la sentencia recurrida, en cuanto esta declara que se rechaza, en todas sus partes la demanda interpuesta, y en su lugar se dicte sentencia que declare que mi representado fue víctima de un accidente laboral producido por culpa o dolo de las demandadas, y en consecuencia, acoja la demanda interpuesta en autos respecto de todas las prestaciones e indemnizaciones demandadas, con expresa condenación en costas.” En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, en este último caso de la demandada solidaria-subsidiaria, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, como se indicó, la causal de nulidad invocada, es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, Asevera que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de no tener por acreditada la dinámica del accidente y, consecuencialmente, no determinar la existencia de culpa o dolo del ex empleador. Al efecto, cita el considerando Decimoquinto, en su parte final en cuanto estableció: “(…) Como consecuencia de esta insuficiencia de prueba, la demandante no ha acreditado la dinámica del accidente, y sin este elemento no es posible determinar la existencia de culpa o dolo del ex empleador. (…) En el considerando siguiente se indicó, (…) no se puede concluir que existe culpa sin tener por acreditado cómo ocurrió el accidente. Asimismo, no se entrará al análisis de la prueba destinada a acreditar la existencia de régimen de subcontratación y se omitirá pronunciamiento respecto de la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento respecto de la no exhibición de documentos por la demandada principal, por inconducentes.” Estima que se infringe
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandante, representada por el abogado Ivo Gonzalo Salinas Pinochet, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. La parte recurrente pide a esta Corte que acoja el recurso y “…Se invalide la sentencia recurrida, en cuanto esta declara que se rechaza, en todas sus partes la demanda interpuesta, y en su lugar se dicte sentencia que declare que mi representado fue víctima de un accidente laboral producido por culpa o dolo de las demandadas, y en consecuencia, acoja la demanda interpuesta en autos respecto de todas las prestaciones e indemnizaciones demandadas, con expresa condenación en costas.” En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, en este último caso de la demandada solidaria-subsidiaria, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen
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C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte N°197-2024 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT: O-1163-2023 y RUC: 23- 4-0505182-6, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de aplicación general, demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de su ex empleador
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