MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ELIECER MOSQUERA COSSIO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Jorge Eliecer Mosquera Cossio, se ha alzado en contra de la resolución de cuatro de abril en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la prisión preventiva de dicho imputado. El referido encausado se encuentra formalizado como autor consumado del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo texto legal. 2°) Que, no han sido objeto de la discusión los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 de Código Procesal Penal, de modo que se encuentra justificada la existencia del delito de tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, como asimismo la calidad de autor de Jorge Eliecer Mosquera Cossio, al ser sorprendido portando en el interior de una mochila 2 kilos 5 gramos de cocaína base, 599 gramos de cannabis sativa y 350 gramos de clorhidrato de cocaína mientras se desplazaba como pasajero en un bus interprovincial. 3°) Que ahora bien, en lo concerniente a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al delito por el cual el imputado se encuentra formalizado, bien jurídico tutelado, la cantidad de droga decomisada y el hecho que se encuentra de manera irregular en nuestro país, permiten concluir que la libertad del Jorge Eliecer Mosquera Cossio, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que la prisión preventiva resulta ser la única medida cautelar idónea, racional y proporcional al caso en particular. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiv
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Eliecer Mosquera Cossio. Comuníquese al tribunal de origen. Rol N°Penal-535-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Jorge Eliecer Mosquera Cossio, se ha alzado en contra de la resolución de cuatro de abril en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la prisión preventiva de dicho imputado. El referido encausado se encuentra formalizado como autor consumado de
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