RIVERA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Tania Bernardita Rivera Valenzuela y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido al autorizar sin derecho a subsidio las licencias médicas Nos 100865554-1, por 17 días, a contar del 5 de abril de 2024; 101627251-1, por 42 días, a contar del 22 de abril de 2024; y 104197932-8, por 84 días, a contar del 25 de mayo de 2024, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 1, 18 y 24 del artículo 19. Expone la recurrente que con motivo de su embarazo fueron emitidas dos licencias prenatales y una postnatal, las cuales fueron autorizadas sin derecho a subsidio en razón de que no se acreditó solvencia económica del empleador. Agrega que el 17 de octubre de 2024 y mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-162661-2024, la Superintendencia recurrida confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, que concluyó que en razón de la fiscalización realizada no se pudieron constatar huellas materiales y concretas de la trabajadora, ni un lugar adecuado para la realización de la función, añadiendo que no se acredita solvencia económica del empleador y tampoco un vínculo laboral al no existir pago de cotizaciones. Se argumenta a continuación en el recurso que según el contenido de su contrato, celebrado con San Benito Dental SpA el 1 de octubre de 2023, es claro que no cumple funciones en el domicilio de su empleador, sino que en el que presta sus servicios y que corresponde a un box de consultas que arrienda por horas en distintos centros médicos de la Región Metropolitana. Previa referencia a que la resolución individualizada vulnera el deber de fundamentación y desglosar las garantías que estima conculcadas, solicita se acoja su recurso y se declare que las recurridas han actuado en forma arbitr
Fundamentos
fundamentos considerados para adoptar la medida.
Fallo
Por tanto, concluyen, las actuaciones se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla efectivamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para reintegrarse a sus funciones laborales. En razón de lo expuesto, solicitan el rechazo de la acción interpuesta. Tercero: Que informa igualmente la Superintendencia de Seguridad Social y alega en primer término la extemporaneidad de la acción deducida, argumentando que la recurrente tomó conocimiento del acto administrativo impugnado el 17 de octubre de 2024 y el recurso fue interpuesto el 17 de noviembre del mismo año, en circunstancias que el plazo para la interposición de la acción se había extinguido el 16 de ese mes. De manera subsidiaria argumenta la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, argumentando que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y el pago del subsidio por incapacidad laboral son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social, encontrándose expresamente excluidas del ámbito de la acción de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política. En cuanto al fondo de la acción interpuesta, y previa referencia al marco jurídico aplicable, alega subsidiariamente que el rechazo del pago del subsidio asociado a las licencias médicas singularizadas dice relación con que no se logró a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Tania Bernardita Rivera Valenzuela y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido al autorizar sin derecho a subs
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