EMPRESA CAROZZI CHILE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 24-4-0594428-2, RIT I-149-2024 procedimiento monitorio del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 5 de septiembre de 2024, la que resolvió rechazar íntegramente el reclamo interpuesto por Empresas Carozzi S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción y en consecuencia, mantuvo la Resolución Multa Nº 3452/24/35, N°1 de fecha 28 de mayo de 2024, por 60 Unidades Tributarias Mensuales, notificada al 8 de julio del 2024 a la empresa, ello sin costas. En contra de la referida sentencia la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, el que sustenta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente, el artículo 7 de la Constitución Política de la República, artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 y el artículo 152 quater O ter, N°1. Declarado admisible el recurso, se fijó la audiencia para su vista, en la cual alegó el peticionario. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente plantea la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, que relaciona con los artículos 7 de la Constitución Política de la República, 2 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 y artículo 152 quater O ter, N°1 del Código del Trabajo. Al fundamentar este motivo de nulidad señala que, en el marco de una denuncia realizada a la Dirección del Trabajo se le aplicó a su representada la multa N° 3452/24/35, N°1, de fecha 28 de mayo de 2024, al haber constatado, que la empresa no ofrecía a la trabajadora Nataly Beltrán Muñoz, la prestacion de sus servicios a distancia, en atención a que se encontraba acreditado “que tiene el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años y que el requerimiento para la implementación de tal modalidad de teletrabajo fue realizado con la formalidad establecida en el artículo 152 Quáter O Ter del Código del Trabajo, habiéndose constatado que la naturaleza de los servicios, de Administrativo de Distribución, permite el trabajo a distancia o teletrabajo.” Afirma que la Dirección del Trabajo, incurrió en una vulneración al principio de legalidad o juridicidad. En subsidio, alega que no fundamentó correctamente la imposición de la multa considerando los hechos constatados, y que la Resolución Multa incurre en un error de hecho, por cuanto se sancionó a su representada por una conclusión a la que arribó el fiscalizador, la cual fue, que la naturaleza del cargo si permitía la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, siendo que ello no es efectivo, pues dicha modalidad no corresponde a la naturaleza del cargo. Al fundamentar la causal de nulidad, manifiesta la extralimitación de funciones en que habria incurrido la Direccion del Trabajo, e impugna el considerando septimo de la sentencia recurrida, que reproduce, y a continuación sostiene que la sentenciadora incurre en un error al no reconocer que la Dirección del Trabajo actuó fuera de sus atribuciones, debido a que se pronunció sobre el cumplimiento de los supuestos legales privativos de su representada y sobre la verificación de las condiciones establecidas por ley para el ejercicio de una facultad conferida al empleador, conforme al derecho constitucional de administrar su empresa. Reitera que existe una extralimitación de facultades de la Dirección del Trabajo, porque durante el procedimiento de fiscalización, ésta se auto atribuyó la facultad de verificar el cumplimiento de las condiciones o supuestos legales, de carácter controvertidos entre las partes. Alega que la sentenciadora incurre en error al considerar que el ente fiscalizador actuó dentro de sus competencias al concluir que la naturaleza del cargo en cuestión, permitía la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Sin embargo, esa determinación resulta errónea, ya que la ley vigente no le otorga al fiscalizador la facultad de decidir si un cargo específico puede o no ser desempeñado bajo la modalidad de teletr
Fallo
fallo en cuestión está basado en una interpretación errónea de la ley y, en consecuencia, se ha llegado a una resolución que no se ajusta a la legalidad establecida, motivo por el cual pide se anule la sentencia impugnada, se dicte la sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial de multa administrativa, ordenando dejar sin efecto la resolución reclamada en estos autos, o rebajando a su mínimo legal la multa N°3452/24/35, con costas. Segundo: Que, revisada la sentencia recurrida resulta que, en el fundamento septimo de la misma se descarta que la multa haya sido aplicada en el marco de un procedimiento viciado, transgrediéndose el principio de legalidad, por cuanto la fiscalización se inició por denuncia de la propia trabajadora, compareciendo la Direción del Trabajo, quien en uso de sus atribuciones y facultades legales procede a constatar los hechos e interpretar la legislación, para luego calificar que los mismos, constituyen una infracción a la legislación laboral en este caso. En concreto, el actuar de la Dirección del Trabajo se circunscribió a determinar el cumplimiento de las normas que regulan el teletrabajo, en particular lo dispuesto en el artículo 152 Quáter O Bis del Código del Trabajo, que dispone: “El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de depend
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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RUC 24-4-0594428-2, RIT I-149-2024 procedimiento monitorio del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 5 de septiembre de 2024, la que resolvió rechazar íntegramente el reclamo interpuesto por Empresas Carozzi S.A. en contra de la Inspección Provincial de
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