C/ MINGQIU LIN Y OTRO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1777-2025 Ruc: 2500436086-1 Rit : O-1104-2025 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Francisco Veas Digitador (a): Ximena Cabrera Pavez Rte. Fiscal: Jonathan Morales Rdo. Defensor: José Zárate N° registro de Audiencia: Penal 1777-2025 (Zoom) Imputado: Mingqiu Lin, Li Min y Yukai Lin. Motivo: Penal – apelación cautelar personal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que, no obstante no ser objeto de debate la concurrencia de los presupuestos materiales es menester hacer presente que en la especie existen antecedentes suficientes para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación de los imputados en este, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso tener en consideración, en primer término, la menor entidad de la sanción que trae aparejada el ilícito atribuido a los imputados -la de presidio menor en su grado mínimo-, así como también la circunstancia de encontrarse éstos vinculados a los actos del procedimiento, lo que se ve reflejado tanto en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, como en su comparecencia a una audiencia realizada ante el tribunal de primer grado con fecha 09 de abril del año en curso. En ese entendido, solo cabe concluir que la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor resulta del todo desproporcionada, resultando a contrario sensu adecuadas y racionales las medidas c
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada el cuatro de abril de dos mil veinticinco por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en cuya virtud se desestimó imponer a los encartados la prisión preventiva y se dispuso a su respecto las medidas cautelares personales de arresto domiciliario total y de arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Rol Corte N° 1777-2025 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1777-2025 Ruc: 2500436086-1 Rit : O-1104-2025 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Francisco
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