ITAU-CORPBANCA S.A./CAMPOS - (CUSTODIA N°2290-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, accediendo a la demanda deducida. Para ello tiene en consideración que es un hecho reconocido en el proceso que la clienta del banco fue víctima del robo de su teléfono celular en el que mantenía las App de acceso a sus productos, no obstante lo cual, no dio aviso inmediato al banco y tampoco solicitó oportunamente el bloqueo de su cuenta y tarjetas, sino que lo hizo al día siguiente cuando ya se habían realizado diversas operaciones que la afectaron patrimonialmente. Estima la disidente que la demora en reaccionar ante la pérdida sufrida constituye, precisamente, un grave descuido en el cuidado de sus productos, atento la información que mantenía en su aparato telefónico, siendo un hecho conocido la facilidad en que aquellos pueden ser hackeados por delincuentes, algo que incluso fue referido en los alegatos de la demandada. Déjese copia autorizada de este fallo y el de primera instancia en el ingreso Corte N°3871-2023 Policía Local. Regístrese y devuélvase. N° 1848-2022 Policía Local.
Fallo
fallo y el de primera instancia en el ingreso Corte N°3871-2023 Policía Local. Regístrese y devuélvase. N° 1848-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Carlos Stevenson y doña Andrea Núñez por y contra el recurso. San Miguel, 11 de abril de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 34 y 35: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes
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