MASCAYANO/CODELCO CHILE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que las conclusiones a las que arriba el tribunal del grado sobre la base del análisis del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales desatienden que, en el caso propuesto, se ha presentado la solicitud que ha dado origen al procedimiento, ante el tribunal competente correspondiente al domicilio donde existe el establecimiento, comisión u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio, como quiera que se requiere la exhibición de acuerdos del Directorio de la Corporación en los que se habrían adoptado las decisiones que pretenden cuestionar mediante la interposición de acciones judiciales que anuncian, y de los antecedentes que sirvieron de base para ello, exposición de
Fundamentos
motivos que permite concluir que la disposición citada en apoyo de la resolución apelada dialoga con aquella de carácter especial prevista en el Código del Trabajo, por lo que la solicitud ha sido presentada ante el tribunal territorialmente competente. 2° Que lo anteriormente concluido no se ve alterado por la referencia contenida en la decisión que se revisa, al artículo 8ª transitorio del Decreto de Ley 1350 del año 1976, al ser manifiestamente impertinente.
Fallo
Por estas razones, y atento a lo previsto en los artículos 423 del Código del Trabajo y 142 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT: O-6926-2024 RUC: 24- 4-0612154-9, y en su lugar se declara que el referido tribunal es competente para su conocimiento, debiendo dictar las providencias necesarias para continuar con el procedimiento. Se previene que la abogada integrante señora Magaly Correa Farías concurre a lo decidido, teniendo para ello en consideración únicamente lo previsto en el artículo 423 del Código del Trabajo, que resuelve lo debatido de la misma manera que ha señalado precedentemente. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4016-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. A los folios 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que las conclusiones a las que arriba el tribunal del grado sobre la base del análisis del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales desatienden que, en el caso propuesto, se ha presentado la solicitud que ha dado origen al procedimiento, ante el tr
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