SIN INFORMACION

SALGADO/FLORES

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 12 de noviembre del año 2024, comparece don Cristian Andrés Salgado Gallardo, comerciante, cédula nacional de identidad N°15.119.736-1, domiciliado en Aythue sin número, Chimbarongo, quien interpone recurso de protección en contra de doña Caren Ximena Celis Alcaino, cédula nacional de identidad N°15.120.123-7, desconoce profesión u oficio, domiciliada para estos efectos Casa N°3, Pasaje N°7 Población Pablo Neruda, Chimbarongo y en contra de doña Marioli Verena Flores Duran cédula nacional de identidad N°15.117.592-9, desconozco profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Los Pretiles Sin Número, Chimbarongo , en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que del día 2 de Septiembre del presente año al 24 de octubre se realizaron diversas publicaciones en especial de doña Caren Ximena Celis Alcaino, utilizando su Facebook personal con el nombre de Caren Celis, la cual publica en la página de Facebook “La Platina Peor es Nada” y en la página “Varilla Boletín de Noticias” y doña Marioli Verena Flores Duran utilizando su Facebook personal con el nombre de Marioly Flored comparte y publica en la “Varilla” Boletín de Noticias, una foto suya que aparece con su pareja y madre de su hijo señalando que son estafadores, sinvergüenza, ordinario, que la amenaza, que supuestamente le debe dinero, incitando a personas para una demanda colectiva, publicaciones las cuales son compartidas por diversos usuarios de Facebook, además de realizar publicaciones “públicas” en sus Facebook, las cuales comparten en las páginas ya indicadas. Señala que la página “La Varilla Boletín de noticias de Chimbarongo” es un grupo público de 42 mil miembros y la página de la “Platina Peor es Nada” es un grupo público de 927 miembros, hay que tener en consideración que la población de Chimbarongo es de 35.399 habitantes y desde que estas personas comenzaron a funarlo en Facebook, hay gente en la calle que le dice que es estaf

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a las recurridas de marras, son una serie de publicaciones en redes sociales, mediante las cuales se acusa al recurrente de ser un estafador, un sinvergüenza, ordinario, el que este las amenaza, que les debe dinero, incitando a personas para una demanda colectiva en su contra, todo lo cual vulnera su derecho al respeto y protección a la vida privada, y a la honra de las personas y su familia, consagrado en el artículo 19 N° y 4 de nuestra Constitución Política de la República. TERCERO: Que, compareciendo en autos la recurrida doña Marioli Verena Flores Durán, indicó que, con el sólo objeto de dar término a estos autos, y en consideración al petitorio de la acción se allanaba a la misma, procediendo a eliminar las publicaciones indicadas, absteniéndose en lo sucesivo de cualquier otra del mismo tenor en contra del recurrente. Por su parte la otra recurrida no compareció a los autos, no obstante estar legalmente emplazada. CUARTO: Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si las publicaciones sindicadas por el recurrente tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo las garantías invocadas. QUINTO: Que, la finalidad de esta acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte los derechos garantizados. En ese sentido, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley. SEXTO: Que, del análisis de la documentación acompañada al presente recurso por el actor, consistentes en capturas de pantalla de la aplicación Facebook, en efecto es posible apreciar expresiones tales como: “difundir por favor estafan a la gente y con trabajo y dinero y luego se enoja. Cuando les cobran”; “por personas como él dejas de confiar en las personas que realmente necesitan”; “hola buenos días tengan cuidado con este personaje Cristian Salgado Abarca que a la fecha 20 de agosto del 2024 me debe 3.000.000 millones de pesos, se los preste de muy buena fe para que se comprara una casa prefabricada, en el sector de Perejil Chimbarongo ya que no tenía donde vivir, nunca más se acercó parta darme alguna explicación ni nada, como habíamos acordado en cuotas y cada vez q me lo topo arranca”. SEPTIMO: Que, la finalidad de esta acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte los derechos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Cristian Andrés Salgado Gallardo, en contra de doña Caren Ximena Celis Alcaino, y doña Marioli Verena Flores Duran cédula, sólo en cuanto se les ordena eliminar las publicaciones materia del recurso si es que no lo hubieran hecho con anterioridad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N° 2495-2024 -Protección Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de noviembre del año 2024, comparece don Cristian Andrés Salgado Gallardo, comerciante, cédula nacional de identidad N°15.119.736-1, domiciliado en Aythue sin número, Chimbarongo, quien interpone recurso de protección en contra de doña Caren Ximena Celis Alcaino, cédula nacional de identidad N°15.120.123-7, desconoce profesión u

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