JOSELYN CRISTINA ARRIAGADA VILCHES /COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18965-2024 comparece Joselyn Cristina Arriagada Vilches, administrativa en una naviera, domiciliada en calle Nueve N°4480, La Floresta 4, comuna de Hualpén. Lo hace patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, consultorio de Hualpén. Deduce recurso de protección en contra de la 1) Superintendencia de Seguridad Social, representada por Claudio Reyes Barrientos, con domicilio en calle Huérfanos 1376, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, y de la 2) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción, representada por Jonathan Vásquez Barros, domiciliados en calle Barros Arana N°272, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la Resolución Exenta R-01-IBS-131082-2024, de 19 de agosto de 2024, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que, por una parte, desechó el recurso de reconsideración que la actora dedujo el 30 de abril de 2024 en contra del dictamen N° R-01-UNRA-63520-2024, de 19 de enero de 2024, dictado por el mismo órgano de control, por el que había confirmado el rechazo primario de la Sub-Comisión Concepción de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío respecto de la licencia médica folio 17382929-9, extendida por un total de 30 días a contar del 20 de febrero de 2024, por reposo no justificado. Por otra parte, en la misma Resolución Exenta R-01-IBS-131082-2024, la Superintendencia, conociendo del recurso de reclamación que juntamente a la reconsideración dedujo la actora, confirmó bajo la misma causal el rechazo de la Comisión Médica respecto de las licencias folios 17630431-6; 17950492-8; 18248955-7; 103834396-K; y 104787911-2, extendidas por un total de 150 días a contar del 21 de marzo de 2024 y hasta el 17 de agosto de 2024. En definitiva, la Superintendencia confirma el rechazo de las seis licencias médicas, que son de naturaleza psiquiátrica por trastorno adaptativo. En cuanto a los h
Fundamentos
fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo de las licencias médicas efectuado por la COMPIN y confirmado por la SUSESO, habiendo obrado la Comisión dentro de sus facultades, previa investidura regular y cumpliendo las formalidades legales. Explicó que la recurrente inició el reposo médico continuo por patologías psiquiátricas de origen común, entre el período que va desde el 18 de agosto de 2023 al 15 de octubre de 2024, acumulando un reposo total por 426 días, autorizándose un total de 186 días de reposo laboral. Respecto de las seis licencias médicas materia de este recurso de protección, folios 17382929-9; 17630431-6; 17950492-8; 18248955-7; 103834396-K; y 104787911-2, dijo que fueron rechazadas en base a los criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposos otorgados al recurrente; concretamente por no justificar la extensión del reposo médico prolongado; sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del periodo previamente autorizado (186 días); no acredita sesiones de psicoterapia complementaria, pese a la prolongación del cuadro clínico que le afecta; los médicos tratantes no especifican fecha probable de alta por nueva prórroga del reposo hasta 16 de octubre de 2024; considerando además la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y el D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. La recurrente presentó recursos de reposición por el rechazo de cada una de las seis licencias antes singularizadas. Por el rechazo de la licencia médica folio 17382929-9 recurrió el 26.02.2024 y fue resuelto el 12.03.2024. Por el rechazo de la licencia médica folio 17630431-6 recurrió el 26.03.2024 y fue resuelto el 08.04.2024. Por el rechazo de la licencia médica folio 17950492-8 recurrió el 09.05.2024 y fue resuelto el 23.05.2024. Por el rechazo de la licencia médica folio 18248955-7 recurrió el 03.06.2024 y fue resuelto el 17.06.2024. Por el rechazo de la licencia médica folio 103834396-K recurrió el 26.07.2024 y fue resuelto el 13.08.2024. Por el rechazo de la licencia médica folio 104787911-2 recurrió el 26.07.2024 y fue resuelto el 13.08.2024. Todos sus recursos de reposición fueron rechazados por falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo; tampoco aportó mayores antecedentes del médico tratante que justifique la extensión del reposo más allá del período previamente autorizado, 186 días. Los informes médicos acompañados emitidos por Dra. Priscila Lépez Jara, de fechas 10 de enero de 2024, 22 de marzo de 2024 y 29 de abril de 2024, no aportan mayores antecedentes que justifiquen la extensión del reposo, indicándose incluso en el informe de 29 de abril de 2024 que en respuesta al tratamiento médico la usuaria podría probablemente reintegrarse a su traba
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: I.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Joselyn Cristina Arriagada Vilches en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción, y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta R-01-IBS-131082-2024, de 19 de agosto de 2024, en cuanto por su “Resuelvo” confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 17382929-9; 17630431-6; 17950492-8; 18248955-7; 103834396-K; y 104787911-2, que resolviera primeramente la Subcomisión recurrida, teniéndose en su lugar por aprobadas esas seis licencias médicas, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer el inmediato pago del subsidio correspondiente a todas ellas. Se previene que la ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti concurre a la decisión de acoger el recurso, pero sólo para los efectos de ordenar que se practique a la paciente un peritaje por médico especialista y, con su mérito, se resuelva respecto de la aprobación o rechazo de las licencias médicas ya aludidas. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunida
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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18965-2024 comparece Joselyn Cristina Arriagada Vilches, administrativa en una naviera, domiciliada en calle Nueve N°4480, La Floresta 4, comuna de Hualpén. Lo hace patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, consultorio de Hualpén. Deduce recurso
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