SIN INFORMACION

EN FAVOR DE WILSON ANTOINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 7 de abril del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en derecho, a favor de Wilson Antoine, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.328.432-1, domiciliado para estos efectos en Los Canelos 121, Requínoa, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país, y de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Plantea que la llegada del amparado a nuestro país no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Añade que el amparado ingreso la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°68248278, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°25051061, de fecha 31 de enero del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Explica que entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Arguye que la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo rechazado, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, sin embargo, una vez en la embajada le comunican que el documento aún no se encuentra disponible. En este caso, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. A mayor abundamiento, es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive el país del amparado actualmente. Precisa que es un hecho público y notorio, que el Ministerio de los haitianos viviendo en el exterior, lleva años informando que, por distinta circunstancias, entre ellas faltas de presupuesto, no están en condiciones de generar certificado antecedente penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular, además, este tema se ha discutido en el Congreso de Chile, asimismo, el memorándum 1886/2024 publicada por el director de este Órgano con objeto de flexibilizar el certificado antecedente penal a favor de los haitianos. Así, es altamente improbable que pueda obtener este documento para subsanar en el plazo de 10 días. Arguye en cuanto al pago de la multa, que al momento de ser notificado electrónicamente el día 01-10-2024 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, el amparado obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de don Wilson Antoine, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.328.432-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 179-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 7 de abril del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en derecho, a favor de Wilson Antoine, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.328.432-1, domiciliado para estos efectos en Los Canelos 121, Requínoa, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migra

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