JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ HUGO FRANCISCO VEGA GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, se desprende que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva, desde que el nuevo antecedente hecho valer consistente en el informe sicosocial emitido en causa diversa, en la que el imputado fue condenado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, que señala que es consumidor de drogas, a juicio de esta Corte, no importa un cambio de los elementos que fueron considerados en su oportunidad para decretar dicha medida. Asimismo, se tiene especialmente presente que el imputado reconoce que el domicilio investigado corresponde al lugar en que vive, y que al ingresar se encontraron diversas bolsas características para la dosificación de la droga, lo que desvirtúa que esta estuviese destinada exclusivamente al consumo personal y próximo en el tiempo. Además, el informe policial al que se hizo referencia en estrados, ya era parte de los antecedentes al momento de decretarse la prisión preventiva, decisión que luego fue confirmada por esta Corte, según lo señalado por la defensa en audiencia. En consecuencia, en esta etapa procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que se formalizó la investigación. Y en cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, atendida la naturaleza del ilícito, bien jurídico afectado y la circunstancia de encontrarse, a la época de los hechos, cumpliendo una pena sustitutiva en causa diversa, por delito de la misma especie. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de abril en curso, dictada en los autos RIT 139-2025 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto

Fallo

se declara que se mantiene la prisión preventiva a su respecto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1145-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a once de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1145-2025 RIT: 139-2025 Ruc: 2400556104-k Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Camila Galle Aravena Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal público: Eduardo Camus Cruz Imputado: Hugo Francisco Vega González Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Delito: Tráfico ilícito de dro

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