JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/TOBAR

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1. - En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público: Que, en la especie, se sustituyó la prisión preventiva por una caución y, tal como ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, habiéndose deducido apelación en conformidad al artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, ello implica una sustitución de la prisión preventiva, puesto que la misma queda sin efecto, toda vez que el imputado con el eventual pago de la caución obtendrá su libertad personal, siendo por lo tanto procedente el recurso de apelación, impetrado por el Ministerio Público, más allá de lo que se resuelva sobre el fundamento por el cual el imputado deba estar en prisión preventiva, en su caso. 2.- En cuanto al fondo del recurso de apelación deducido: Que, atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo –en lo esencial- los

Fundamentos

fundamentos de la decisión del tribunal a quo, considerando la pena asignada al delito y que no consta la existencia de antecedentes penales pretéritos del imputado, se coincide con la decisión de tribunal, sin perjuicio de estimar que el monto de la caución se estima insuficiente para mantenerlo vinculado a los actos del procedimiento, por lo que se aumentará ella y se impondrán, además, otras medidas cautelares personales de menor intensidad, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 2214-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Leomar Leonardo Tobar Alcalá por una caución de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos), con declaración que dicha caución se eleva a $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) y que además, una vez acreditado el pago de ella, se le impone al imputado la medida cautelar del artículo 155 letra b) y d) del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal ante la unidad policial de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio registrado en la causa y arraigo nacional. Una vez acreditado el pago de la caución, dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Déjese constancia de la presente resolución en el Rol Corte 382-2025 Penal en relación a lo resuelto en el primer numeral. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 384-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1. - En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público: Que, en la especie, se sustituyó la prisión preventiva por una caución y, tal como ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, habiéndose deducido apelación en conformidad al artículo 149 inciso 2° del Código Procesa

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