FRANCISCO MORALES MORALES CON ROSA LUISA FUENTES SAEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sobre juicio de partición, caratulados “Morales con Fuentes”, causa Rol C-4296-2022 tramitados ante la juez árbitro doña Ingrid Bustos Gutiérrez, se alza en apelación la parte demandada en contra de la resolución de fecha 08 de noviembre de 2023, que acogió la solicitud de cese de goce gratuito, fijándole un canon de arrendamiento de $150.000. Pidió se revoque lo resuelto y, en su lugar, se declare que se rechaza la solicitud de condenarla al pago de una renta o canon, con expresa condena en costas. Segundo: Que, la recurrente asegura que lo que correspondía era que el demandante rindiese prueba idónea o bien, acompañase antecedentes suficientes para construir una presunción y, de tal forma, determinar el monto del canon de arrendamiento, reprochando que el Tribunal haya suplido las deficiencias probatorias de la contraria, fijando de forma arbitraria y por los meros dichos de terceros ajenos al juicio (corredores de propiedades), el monto del canon o renta. Tercero: Que, en cuanto a la solicitud de hacer cesar el uso y goce gratuito de la demandada en el inmueble de autos, sobre el cual recae la comunidad conformada por actor y la demandada, sin perjuicio de que la juez del grado se encontraba autorizada para resolver derechamente dicha solicitud con la sola reclamación del actor, como lo dispone el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, desde que la demandada no rindió prueba que acredite la existencia de un título especial que la habilite para dicho fin; lo cierto es que, en relación a la solicitud de fijar el canon correspondiente a pagar por concepto de arriendo, tal como quedó asentado en el motivo noveno del fallo apelado, la parte demandante -en quien recaía el peso de la prueba- no acompañó prueba alguna que permita determinar el canon correspondiente por concepto de arriendo, el que únicamente aparece fijado en base a “la averiguaciones que realizó la sentenciadora con distintos corredores”, lo q
Fallo
fallo apelado, la parte demandante -en quien recaía el peso de la prueba- no acompañó prueba alguna que permita determinar el canon correspondiente por concepto de arriendo, el que únicamente aparece fijado en base a “la averiguaciones que realizó la sentenciadora con distintos corredores”, lo que por sí no constituye prueba, por cuanto el juez no puede encontrar elementos de juicio por su propia iniciativa y evaluarlos sobre la base de su criterio o juicio personal. De esta manera al no haber quedado demostrado en el juicio que el valor de arrendamiento en la zona en que se encuentra ubicado el inmueble objeto de autos era de $ 300.000, no podía la sentenciadora suplir tal deficiencia probatoria en la forma que lo hizo, basando su convicción en información que no ha sido ingresada al proceso, bajo las regla de contradicción y defensa, motivo por el cual se ha de concluir que la solicitud del actor de fijar el canon correspondiente a pagar por concepto de arriendo no puede prosperar, por lo que se ha de revocar la resolución en lo relativo a dicha decisión. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: i.- Que se revoca, en lo apelado, la resolución en alzada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la juez árbitro doña Ingrid Bustos Gutiérrez, en la parte que accedió a la solicitud del actor de fijar el canon correspondiente a pagar por concepto de arriendo en la suma
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sobre juicio de partición, caratulados “Morales con Fuentes”, causa Rol C-4296-2022 tramitados ante la juez árbitro doña Ingrid Bustos Gutiérrez, se alza en apelación la parte demandada en contra de la resolución de fecha 08 de noviembre de 2023, que acogió la solicitud de cese de goce gratuito,
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