SIN INFORMACION

BARRIOS PABA ROSA ANGELICA /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Rosa Angélica Barrios Paba, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una actuación ilegal que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 21 de enero de 2021 ingresó al país por paso fronterizo no habilitado y se procedió a autodenunciar. Agrega que mediante Decreto N°4661, de 7 de octubre de 2021, se dispuso su expulsión, medida que fue dejada sin efecto por esta Corte. Sostiene que el 5 de marzo de 2022 realizó una solicitud de regularización extraordinaria, petición que fue rechazada. Añade que volvió a presentar antecedentes y el 28 de marzo de 2025, mediante Oficio Ordinario N°9934, se le indicó que su solicitud de reconsideración no sería evaluada por haberse agotado la vía administrativa, sin tomar en cuenta los antecedentes presentados. Argumenta que la referida actuación es ilegal y carece de un análisis que contemple la realidad de la amparada, además de infringir el principio non bis in idem, ya que reitera la intención de expulsarla sobre la misma base fáctica que ya ha sido resuelta por esta Corte, es decir, su ingreso por paso no habilitado. Refiere que no se ha tomado en consideración el vínculo familiar que mantiene con un residente definitivo en Chile. Solicita que se acoja el recurso, ordenándose a las autoridades recurridas dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiendo una nueva evaluación de los antecedentes y que se resuelva su solicitud de residencia temporal excepcional. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la resolución no impone sanción alguna, no afectando la libertad personal ni seguridad individual. Manifiesta que el acto que se reclama corresponde a la Resolución Exenta N°49497, de 31 de octubre de 2023, de la Subsecretaría d

Fundamentos

motivos humanitarios. Refiere que el acto impugnado no ordena el abandono ni la expulsión de la amparada, de manera que el recurso excede las materias que deben ser conocidas en esta sede. Manifiesta que no resulta procedente que la jurisdicción califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad en materias de migración y extranjería, argumentando que no ha incurrido en alguna ilegalidad que amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada. A folio 6 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestionó la legalidad de la actuación administrativa, de 11 de marzo de 2025, que informó a la recurrente que se encontraba agotada la vía administrativa para presentar una nueva solicitud de regularización migratoria. Se solicitó, además, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°49497, de 31 de octubre de 2023, de la Subsecretaría del Interior, que rechazó el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional, por estimar que no aportó antecedentes suficientes que permitieran a la autoridad considerar que se está ante un caso calificado o humanitario. Tercero: Que, el artículo 155 de la Ley 21.325, dispone en sus numerales 8 y 9, que: “Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: “8. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado. 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.” Cuarto: Que, del análisis de la Resolución Exenta N°49497, de 31 de octubre de 2023, se concluye que la autoridad no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rosa Angélica Barrios Paba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-867-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Rosa Angélica Barrios Paba, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una actuación ilegal que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Cons

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