STRUCCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de Kelvin Jesús Strucco Chavez, ciudadano venezolano, interpone recurso de protección contra el Ministerio del Interior, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones por no haberse pronunciado sobre su solicitud de nacionalización ingresada el 1 de agosto de 2022. Sostiene que, pese a haber cumplido con todos los requisitos legales, incluido el pago de derechos, a casi tres años de su presentación no ha recibido respuesta, lo que constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 N° 2 de la Constitución. El recurso invoca el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que impone un plazo máximo de seis meses para resolver procedimientos administrativos, y respalda su solicitud con jurisprudencia y un informe de la Contraloría que evidencian una gestión deficiente del Servicio de Migraciones. Solicita que la Corte ordene a la autoridad resolver su solicitud en un plazo no mayor a 60 días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó legalmente al país en 2017 y que, tras cumplir con los requisitos legales, obtuvo la permanencia definitiva, la cual se encuentra vigente hasta hoy. Añade que en agosto de 2022, el señor Strucco solicitó la nacionalización a través de la plataforma correspondiente. Luego de un proceso de evaluación, el Servicio emitió un informe favorable y, en julio de 2024, remitió todos los antecedentes al Subsecretario del Interior, quien es la autoridad competente para proponer la nacionalización al Presidente de la República, única autoridad facultad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Kelvin Jesús Strucco Chávez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge el mismo recurso deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Subsecretaria del Interior, en cuanto dichos organismos deberán emitir el pronunciamiento que les corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1°.- Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. 2°.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340- 2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como s
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San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de Kelvin Jesús Strucco Chavez, ciudadano venezolano, interpone recurso de protección contra el Ministerio del Interior, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones por no haberse pronunciado sobre su solicitud de nacionalizac
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