CAREZIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de Paula Andrea Carezis Acosta, ciudadana venezolana domiciliada en Séptima Avenida 1355, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, interpuso un recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. La acción se funda en la omisión ilegal y arbitraria de dichas autoridades al no dictar resolución sobre su solicitud de nacionalización ingresada en abril de 2022, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos legales y haber efectuado el pago correspondiente en junio del mismo año. Esta falta de respuesta, que ya se extiende por más de dos años, vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, además de desconocer los principios de celeridad, economía procedimental y conclusión consagrados en la Ley N°19.880 y en la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la solicitud de la recurrente fue presentada en abril de 2022 y, tras completar el análisis correspondiente, fue enviada al Ministerio del Interior en agosto de 2023, entidad que debe resolver su otorgamiento. Se destaca que la carta de nacionalización es una gracia que otorga el Presidente de la República, no un derecho exigible, y que el Servicio Nacional de Migraciones no tiene competencia para decidir sobre su concesión. Tercero: Que la Subsecretaría del Interior informa que la solicitud de carta de nacionalización presentada por Paula Andrea Carezis Acosta se encuentra en su e
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, de los antecedentes allegados se constata que la parte recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de nacionalización presentada el 12 de abril de 2024. De esta manera, procede definir si la omisión denunciada puede ser calificada de ilegal o arbitraria. Sexto: Que el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta en su informe, en lo que respecta a su competencia, que la solicitud del recurrente fue tramitada y remitida al Ministerio de Interior y Seguridad Pública en agosto de 2023, a fin de que la autoridad competente resuelva de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°5142 de 1960 y artículo 157 N°8 de la Ley 21.325. Lo anterior conlleva al rechazo del recurso a su respecto, por no existir medida que adoptar por esta Corte, perdiendo oportunidad. Séptimo: Que, por su parte, la Subsecretaria del Interior ha indicado que los antecedentes fueron recibidos por dicha repartición, encontrándose el procedimiento en sus últimas etapas de tramitación. Octavo: Que con relación a estas últimas recurridas, se constata que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente fue recibida por la Subsecretaría en agosto de 2023, fecha desde la cual se encuentra pendiente el pronunciamiento de la autoridad administrativa. Noveno: Que, de lo anterior, se desprende que las recurridas han retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que han transcurrido más de un año y medio contados desde que se recibieron los antecedentes por dicha repartición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Paula Andrea Carezis Acosta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge el mismo recurso deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Subsecretaria del Interior, en cuanto dichos organismos deberán emitir el pronunciamiento que les corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1°.- Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. 2°.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340- 2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como s
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San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de Paula Andrea Carezis Acosta, ciudadana venezolana domiciliada en Séptima Avenida 1355, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, interpuso un recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del I
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