SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de Nomar Roberto Medina Villegas, ciudadano venezolano domiciliado en Maipo 1097, comuna de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago, interpone un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por su omisión ilegal y arbitraria al no emitir la orden de giro ni dictar el acto terminal respecto de su solicitud de carta de nacionalización presentada el 10 de marzo de 2023. Alega que la inacción del servicio vulnera el principio de igualdad ante la ley y diversos principios consagrados en la Ley Nº 19.880 sobre procedimientos administrativos, así como en la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, al haber transcurrido un plazo excesivo sin respuesta. Solicita que se ordene al servicio emitir un pronunciamiento dentro de un plazo determinado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el trámite del recurrente se encuentra actualmente en la etapa de análisis. Añade que se han cumplido todas las etapas procedimentales exigidas por la normativa, incluida la entrevista con la Policía de Investigaciones y la elaboración del informe correspondiente. El Servicio subraya que su función se limita a la tramitación de la solicitud, pero no tiene competencia para decidir sobre su aprobación o rechazo, ya que esta facultad recae exclusivamente en el Ministerio del Interior. Asimismo, se argumenta que el retraso en la tramitación no constituye una actuación ilegal ni arbitraria, dado el aumento significativo de solicitudes de nacionalización en los últimos años. Se invoca el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para explicar que los plazos establecidos no s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Nomar Roberto Medina Villegas, en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho organismo deberá emitir el pronunciamiento que les corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1°.- Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. 2°.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340- 2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como se señala en el Dictamen E81089N21, de 26 de febrero de 2017. Ello se justifica en el hecho de que, salvo excepciones legales determinadas, l

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San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de Nomar Roberto Medina Villegas, ciudadano venezolano domiciliado en Maipo 1097, comuna de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago, interpone un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por su omisión ilegal y arbitra

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