JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

RODRÍGUEZ/INSPECCION DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Jorge Pinto Ceballos por el reclamante, Pablo Esteban Rodríguez Muñoz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2024, del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, que rechazó la reclamación de multa ( 2 y 3) que le fue impuesta por resolución N° 3481/24/21 de fecha 9 de febrero de 2024, sosteniendo que se vulneraron las reglas de la sana critica, en particular la regla de la razón suficiente, por falta de fundamentación, para lo cual invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. 2.- A efectos de dilucidar si se incurrió en el vicio denunciado, es menester tener en consideración que en lo pertinente al recurso, se cursaron multas por no informar a los trabajadores de los riesgos que involucra la labor para lo cual fueron contratados y todo lo que dicho deber involucra, amén de no realizar las reuniones mensuales del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 3.- La argumentación del reclamó se sustentó en la capacitación que el trabajador involucrado en un accidente del trabajo tenía respecto del desempeño en laborales en altura, por lo que aduce un error de hecho al cursar la multa. En su libelo, respecto de la multa 3 reconoce que las reuniones no se habían realizado por lo que se allana y pide rebaja de la multa. 4.- En el motivo cuarto del fallo, el juez explica que la omisión sancionada dice relación con el uso de una escala tipo tijera, excluyendo el de escala telescópica, de la cual cayó el trabajador, en el sentido que no se contiene un protocolo de uso de tal elemento, respecto del trabajador accidentado ni de ningún otro trabajador de la empresa, por lo que descarta el error de hecho. 5.- En el motivo quinto, el juez aborda la corrección que invoca el empleador, como error de hecho en lo que atañe a la multa tres, esto es, la no realización de reuniones mensuales del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, infracción que se constata con los propios dichos del

Fundamentos

fundamentos que le permiten dar sustento racional, a la vez que explicar de manera pertinente lo decisorio del mismo. Tampoco se advierten contradicciones o discordancias en las motivaciones de la sentencia, por todo lo cual, el recurso no puede prosperar. En consecuencia, en razón de lo señalado y acorde lo previsto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Pinto Ceballos en representación del reclamante, Pablo Esteban Rodríguez Muñoz, en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2024, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que rechazó la reclamación de multa (2 y 3) que le fue impuesta por resolución N° 3481/24/21 de fecha 9 de febrero de 2024, la cual no es nula. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 401-2024 Laboral

Fallo

fallo impugnado adolece del vicio denunciado en cuanto cuenta con los fundamentos que le permiten dar sustento racional, a la vez que explicar de manera pertinente lo decisorio del mismo. Tampoco se advierten contradicciones o discordancias en las motivaciones de la sentencia, por todo lo cual, el recurso no puede prosperar. En consecuencia, en razón de lo señalado y acorde lo previsto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Pinto Ceballos en representación del reclamante, Pablo Esteban Rodríguez Muñoz, en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2024, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que rechazó la reclamación de multa (2 y 3) que le fue impuesta por resolución N° 3481/24/21 de fecha 9 de febrero de 2024, la cual no es nula. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 401-2024 Laboral

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Jorge Pinto Ceballos por el reclamante, Pablo Esteban Rodríguez Muñoz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2024, del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, que rechazó la reclamación de multa ( 2 y 3) que le fue impuesta por resolución N° 3481/24/21 de fecha 9 de febr

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