SIN INFORMACION

LARGAVISTA COMUNICACIONES LTDA/FISCO-TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes, en representación de Largavista Comunicaciones Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de octubre de 2024 -notificada el 20 de diciembre del mismo año- dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Las Condes, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Advierte que los hechos que motivan el recurso tienen su origen en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tramitado ante la Tesorería Provincial de Las Condes en el expediente administrativo Rol Nro. 16264-2022, en el cual promovió un incidente de abandono de procedimiento que fue rechazado el 7 de junio de 2024 fundado, básicamente, en que en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero no existen partes y, por ende, la aplicación de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Indica que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación, el que fue denegado por el Tesorero Provincial de Las Condes, en su calidad de juez sustanciador, mediante la decisión que se recurre, por estimarlo improcedente. Argumenta, en síntesis, que a la primera fase del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil que contemplan el recurso de apelación respecto de sentencias interlocutorias como aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono de procedimiento. Adiciona que tal arbitrio resulta fundamental para la protección de las garantías del debido proceso estatuido en el artículo 19 Nro. 3 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, al informar David León Antinao, Tesorero Provincial de Las Condes, relata los

Fundamentos

fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación entablado, en particular, por estimar que en contra de las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de juez sustanciador no se puede interponer el medio de impugnación que se alega, por no haberlo regulado el legislador para esa etapa, la cual no constituye instancia. Además, sostiene que la naturaleza jurídica de la decisión apelada es la de un auto, por lo que no resulta apelable o, de serlo, tal medio de impugnación debió plantearse en carácter subsidiario de la reposición, lo que no ocurrió. Finalmente, aclara que no se configura el plazo de inactividad establecido por el legislador para decretar el abandono. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenido de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que, la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. Debido a lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia. Consecuentemente, por tratarse la resolución recurrida de un auto que altera la substanciación regular del juicio, de conformidad con lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata, conforme se concluyó

Fallo

por tanto, que se vele por el debido proceso. A lo dicho debe agregarse que la jurisprudencia se encuentra dividida entre quienes le atribuyen a la decisión que se impugna -que rechaza el abandono de procedimiento- la naturaleza jurídica de un auto frente a quienes plantean que se trata de una sentencia interlocutoria, circunstancia ésta que permite comprender que tal incertidumbre motive una posible confusión por parte de quienes están en situación de recurrir. Con todo, no puede dejar de hacerse presente que, como se ha dicho, el legislador previó para el caso en análisis el derecho al recurso -que es lo relevante- y si bien considera un particular modo de deducirlo, no se advierte que la inobservancia en ese aspecto justifique la sanción de inadmisibilidad propuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de Largavista Comunicaciones Limitada en los autos administrativos Rol Nro. 16264-2022 de Las Condes, sustanciados ante el Tesorero Provincial de Las Condes, en contra de la resolución de catorce de octubre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación entablado en contra de la resolución de siete de junio del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 546

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes, en representación de Largavista Comunicaciones Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de octubre de 2024 -notificada el 20 de diciembre del mismo año- dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Provi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica