TENPO PREPAGO S.A./PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don Christian Reinaldo Acuña Fernández, en representación de la sociedad Tenpo Payments S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quillota, en los autos Rol N°5736-2024, seguidos conforme a la Ley N° 20.009, en virtud de la cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada el diecinueve de noviembre del mismo año. Sostiene que, mediante dicha sentencia, se rechazó la demanda deducida por su representada en contra de la usuaria doña Javiera Paz Leiva Bravo, al no acreditarse la existencia de dolo o culpa grave, y se ordenó la cancelación de los cargos y la restitución de fondos a la demandada por un monto de $500.000, suma que debía reajustarse conforme a la tasa de interés máxima convencional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso cuarto, de la Ley N° 20.009. Contra dicha sentencia, su parte dedujo recurso de apelación el mismo día nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, el cual fue declarado improcedente por el tribunal de primera instancia con fundamento en que la cuantía de la causa era inferior a 25 unidades tributarias mensuales, aplicando lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso séptimo, de la Ley N° 19.496, en relación al artículo 5°, inciso sexto, de la Ley N° 20.009. El recurrente sostiene que dicha interpretación es errada, por cuanto la aplicación del artículo 50 H, inciso séptimo, requiere que la cuantía se determine conforme a lo demandado por el consumidor, lo que no se verifica en este caso, pues es el proveedor quien ha deducido la acción. Además, afirma que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, cumpliendo con los requisitos del artículo 32 de la Ley N° 18.287, y que la resolución recurrida constituye una resolución que impide la prosecución del juicio, razón por la cual corres
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho, previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, constituye un mecanismo de impugnación destinado a que el tribunal superior revise la legalidad de una resolución dictada por el tribunal de primera instancia que ha negado la concesión de un recurso de apelación, permitiendo así enmendar decisiones que impidan arbitrariamente el ejercicio del derecho a recurrir. Segundo: Que, en el caso sub judice, el recurso de hecho se ha interpuesto en el contexto de una acción deducida al amparo de la Ley N° 20.009 por la sociedad Tenpo Payments S.A., actuando como proveedor del servicio financiero, en contra de una resolución que rechazó su demanda por no acreditarse dolo o culpa grave de la usuaria, ordenando la restitución de los fondos reclamados. Tercero: Que, conforme al artículo 5°, inciso sexto, de la Ley N° 20.009, el procedimiento aplicable a este tipo de acciones será el previsto en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496. No obstante, tal remisión debe interpretarse como referida al procedimiento formal y no necesariamente extensiva a todas las limitaciones sustantivas o procesales propias del régimen especial de protección del consumidor. Cuarto: Que, el artículo 50 H, inciso séptimo, de la Ley N° 19.496, establece que las causas cuya cuantía no exceda de 25 unidades tributarias mensuales se tramitarán en única instancia, siendo inapelables, determinándose la cuantía conforme a lo demandado por el consumidor, regla que no se configura en el presente caso, toda vez que el actor no es un consumidor, sino un proveedor financiero que ejerce una acción propia prevista en la Ley N° 20.009. Quinto: Que, por consiguiente, y habiéndose interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por Tenpo Payments S.A., en contra de una sentencia definitiva que pone término al juicio, resultaba procedente su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, el cual establece expresamente que procede el recurso de apelación contra sentencias definitivas o resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Sexto: Que, en la especie, la resolución impugnada impide la revisión por un tribunal superior de una sentencia que rechaza en definitiva la acción del proveedor, produciendo un efecto irreparable en el derecho de defensa de la parte demandante y,
Fallo
por tanto, configura un supuesto que habilita la interposición del recurso de apelación, cuya denegación por el tribunal a quo vulnera el derecho fundamental al recurso. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley N°18.287, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado don Christian Reinaldo Acuña Fernández, en representación de Tenpo Payments S.A., en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quillota, en los autos Rol N° 5736-2024, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro es admisible, debiendo concederse y remitirse los antecedentes para ante esta Iltma. Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Policía Local-542-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don Christian Reinaldo Acuña Fernández, en representación de la sociedad Tenpo Payments S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quillota, en los autos Rol N°5736-2024
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