MP C/ ALEXANDER IGNACIO ANABALON NAVARRETE
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal en contra de la resolución de diez de abril del actual, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Tomás Antonio Crisóstomo Soto. 2.- Que, por su parte, la defensa solicita la confirmación de la resolución recurrida, centrando sus alegaciones en que no se satisface el presupuesto material previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, los antecedentes hechos valer por el ente persecutor no permiten por ahora presumir fundadamente la participación de Crisóstomo Soto en los ilícitos materia de la formalización lo que hace improcedente la aplicación de cualquier medida cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 5, 122, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de abril del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no hizo lugar a la cautelar de prisión preventiva. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-279-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 5, 122, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de abril del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no hizo lugar a la cautelar de prisión preventiva. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-279-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Acp/ Chillán, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal en contra de la resolución de diez de abril del actual, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Tomás Antonio Crisóstomo Soto. 2.- Que, por su parte, la
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