MP C/VÍCTOR HUGO ESPINOZA ÁLVAREZ.
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que en este estadio procesal se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito materia de la formalización. Cuarto: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, a que se refiere la letra c) del artículo antes citado, ésta se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo, en atención a la irreprochable conducta anterior que mantiene el imputado. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, confirma la resolución dictada en audiencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Víctor Hugo Espinoza Álvarez, con declaración que se decreta a su respecto las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello presente la naturaleza del delito y la cantidad de droga incautada. Devuélvase N° 1133-2025 Penal
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San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 1133-2025-Penal Ruc: 2500481378-5 Rit: 983-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relator: Nicole Bustos Maulén. Caratulado: MP C/VÍCTOR HUGO ESPINOZA ÁLVAREZ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que el artículo 1
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