WEN /RIVERO HURTADFO RENEE
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Morán Ibáñez, abogado, en representación de YUMEI WEN, interponiendo recurso de queja en contra de la juez árbitro doña RENEE RIVERO HURTADO, con motivo de la dictación de la sentencia definitiva de fecha 28 de noviembre de 2024, notificada el 7 de enero de 2025, en los autos arbitrales Rol A-5599-2023 del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Santiago, por considerar que en la dictación de la sentencia definitiva se cometió falta o abuso, por haber rechazado erróneamente la excepción de prescripción extintiva de las acciones deducidas en su contra, motivo por el cual solicita que se invalide dicha sentencia, dejándola sin efecto, y en su lugar se declare que se acoge la prescripción extintiva alegada oportunamente ante el tribunal arbitral. SEGUNDO: Expone que la controversia se originó a raíz de dos contratos celebrados entre su representada y la SOCIEDAD ALIMENTOS LAIFAM LIMITADA. Primero, un contrato de franquicia comercial de fecha 1 de septiembre de 2015, y segundo, un contrato de subarrendamiento de inmueble de fecha 31 de agosto de 2015, respecto del local comercial 222 del centro comercial "Espacio Urbano Pionero", ubicado en Avenida Eduardo Frei Montalva N°0110, comuna de Punta Arenas. Agrega que dichos contratos contenían una cláusula compromisoria que establecía la competencia del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago para resolver cualquier disputa entre las partes. Señala que su representada, doña Yumei Wen, es una ciudadana de nacionalidad china, de origen cantonés, con una comprensión casi nula del idioma castellano al momento de suscribir dichos contratos, quien habría firmado estos documentos sin comprender cabalmente su contenido, obrando por mera confianza. No obstante, expone que la cláusula compromisoria establecía que cualquier controversia derivada de esos contratos debía ser resuelta mediante arbitraje ante la Cámara de Comercio de Santiago.
Fundamentos
considerando además que la demandada y recurrente de queja prácticamente no rindió prueba alguna para desvirtuar las alegaciones y la prueba rendida por la actora. En relación a la cuarta alegación, concerniente al rechazo de la excepción de prescripción, explica detalladamente que dicha decisión se ajustó a derecho. Expone que para resolver la controversia se abocó latamente a dilucidar la procedencia de la “excepción de prescripción extintiva” alegada por la demandada, y en particular, si había operado la interrupción de la prescripción respecto de tales acciones, lo que hacía necesario dirimir si la demanda interpuesta ante tribunal incompetente produce, o no, un efecto interruptivo. Sobre este punto la sentenciadora señala que consideró los requisitos para que opere la interrupción civil, esto es: (i) que se interponga una demanda judicial; (ii) que la demanda sea legal y válidamente notificada; (iii) que no haya mediado desistimiento de la demanda o abandono de la instancia; y, (iv) que el demandante no haya obtenido sentencia favorable. Explica que partiendo de estos elementos, y tras una revisión doctrinal y jurisprudencial, contastó que existe amplio consenso en que la demanda judicial interpuesta ante tribunal incompetente es apta para interrumpir la prescripción, citando diversa doctrina y jurisprudencia que respalda esta posición. En consecuencia, concluyó que la interposición de acciones por parte de Alimentos Lai Fam Limitada en contra de doña Yumei Wen ante el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, aun habiendo mediado declaración de incompetencia, provocó el efecto interruptivo de la prescripción, el cual se habría producido a partir del 4 de diciembre de 2018, fecha en que se notificó válidamente aquella demanda, y se mantuvo hasta el 30 de diciembre de 2020, cuando quedó firme y ejecutoriada la sentencia de incompetencia dictada por el tribunal.
Fallo
se declarara la incompetencia del tribunal ordinario. Sostiene que en dicho procedimiento arbitral su representada opuso la excepción de prescripción extintiva, fundada en el artículo 822 del Código de Comercio, que establece un plazo de prescripción de cuatro años para las obligaciones entre comerciantes. Sin embargo, hace presente que la juez árbitro rechazó dicha excepción, acogiendo la tesis de la demandante en cuanto a que la interposición de la demanda ante el tribunal ordinario, pese a ser incompetente, habría interrumpido la prescripción extintiva. Se indica en el recurso que dicha decisión constituye una falta o abuso grave, pues no se ajusta a la correcta interpretación de las normas sobre prescripción. Sostiene que el acogimiento de la excepción de incompetencia equivale en sus efectos a una nulidad procesal de todo lo obrado, es decir, que aquella demanda ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas nunca existió jurídicamente, fue invalidada, y por tanto no pudo interrumpir la prescripción que había comenzad a correr desde que se produjeron los supuestos incumplimientos de obligaciones. Agrega que, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales superiores, si la interposición de la demanda en sede ordinaria, y su notificación, hubieran logrado el efecto de interrumpir la prescripción, la declaración de incompetencia habría invalidado lo obrado y, en el peor de los casos, de considerarse que ésta si habría interrumpido la prescripció
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Morán Ibáñez, abogado, en representación de YUMEI WEN, interponiendo recurso de queja en contra de la juez árbitro doña RENEE RIVERO HURTADO, con motivo de la dictación de la sentencia definitiva de fecha 28 de noviembre de 2024, notificada el 7 de enero de 2025, en los auto
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