GUERRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Rosaura Beatriz Guerra Valdez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.574.934-K, domiciliada para estos efectos en Lazo N°1260, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización realizada el 15 de noviembre de 2022 vulnerando el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo de sesenta días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 19 de enero de 2018; que 15 de noviembre de 2022 solicitó carta de nacionalización; la que, luego de ser subsanada, se encuentra en etapa de análisis desde el 7 de agosto de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionaliz
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosaura Beatriz Guerra Valdez , y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada Regístrese, comuníquese y archívese. N°625-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Rosaura Beatriz Guerra Valdez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.574.934-K, domiciliada para estos efectos en Lazo N°1260, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migracione
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica