SIN INFORMACION

PEREZ MARTINEZ KLEIRIS JOHENDY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de Kleiris Johendy Pérez Martínez (nacida el 15 de abril 2023), de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en la falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, así como la exigencia del trámite de ratificación de visa, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hacen presente que el 21 de enero de 2021, la amparada ingresa a territorio nacional por paso no habilitado, realizando una solicitud de permiso de residencia temporaria con fecha 25 de enero de 2021, siendo menor de edad. Dada la falta de sistema electrónico a dicha fecha, la amparada no fue notificada materialmente del otorgamiento de su permiso de residencia, lo que derivó en que no pudiera realizar el estampado de rigor. Solo pudo enterarse al apersonarse en dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, al no tener noticia alguna, donde fue informada de la situación. Para poder materializar el referido estampado, hoy electrónico, el SERMIG dispone de un trámite adicional denominado “ratificación de visa”, pues señala que luego de 6 meses sin ser descargado, el estampado electrónico pierde vigencia, todo lo que no tiene asidero jurídico alguno. Agrega que la actora, mantiene vínculo familiar en el país, ya que su madre cuenta con el beneficio migratorio de residencia definitiva y se encuentra tramitando su solicitud de nacionalización desde mayo de 2023. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el caso de autos, no se advierte un actuar ilegal del servicio recurrido que pudiere afectar las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la amparada, toda vez que es un hecho no discutido que se le otorgó residencia temporal y que el beneficio impetrado no se ha hecho efectivo, por no haber descargado la actora, el certificado correspondiente dentro del plazo de vigencia de su visa. Tercero: Que, si bien la recurrente reclama no haber podido descargar el referido estampado, lo cierto es que la visa anterior le fue concedida el 30 de septiembre de 2021, solicitando su ratificación en el año 2025, esto es, una vez vencida la permanencia temporal otorgada, sin que conste en autos actividad alguna de su parte para solucionar la dificultad que denuncia. Cuarto: Que, de lo expuesto no se divisa afectación a la libertad personal, único caso que esta Corte podría tomar medidas para subsanar dicha situación, por lo que el presente recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Kleiris Johendy Pérez Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-876-2025. En Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de Kleiris Johendy Pérez Martínez (nacida el 15 de abril 2023), de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en la falta de disponibilidad para

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