SIN INFORMACION

GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Ariadna González Zorrilla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.695.191-6, domiciliados para estos efectos en Bellavista N°19, comuna de Talagante en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización realizada el 20 de abril de 2022 vulnerando el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo de treinta días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 29 de junio de 2018; que el 20 de abril de 2022 solicitó carta de nacionalización; la que fue remitida el 4 de octubre de 2023, al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°84046. Agrega que, según Minuta de Trámite ID 4264388, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, toda la documentación referida fue recibida por la Oficina de Gabinete de la Subsecretaría del Interior el 18 de octubre de 2023. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del President

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ariadna González Zorrilla y se ordena al Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Cruz, quien fue del parecer de rechazar la acción de protección respecto del Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior, teniendo presente para ello que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N°590-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Ariadna González Zorrilla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.695.191-6, domiciliados para estos efectos en Bellavista N°19, comuna de Talagante en contra del Ministerio del Interior y Seguri

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