CARVACHO/MIRANDA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2025 comparece Andrea Carvacho Ibacache, médico veterinario, por sí y en beneficio de Agro-Vet SpA, todos domiciliados en Calle Delfín Carvallo 509, Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de Claudia Soledad Miranda Aburto, domiciliada en Calle Errazuriz 179, Doñihue, por realizar publicaciones en su contra a través de redes sociales, por lo que solicita se ordene a la recurrida eliminarlas y abstenerse de seguir publicando en su contra por cualquier vía. Funda su recurso en que con fecha 2 de febrero del año en curso, la recurrida publicó en contra de la Clínica Veterinaria Agrovet, señalando que ésta le había otorgado un pésimo servicio respecto de un operativo de esterilización allí realizado, por cuanto posterior a la operación de su mascota, ésta presentó diversos malestares, a saber, hemorragia interna, hematomas, incontinencia urinaria, anemia severa, diarrea, vómitos y decaimiento extremo, acusando a la recurrente de no responsabilizarse por lo ocurrido, pues sólo le otorgaron tres días de hospitalización y posteriormente le exigieron el pago de los días que se encontraba internada. En la publicación indica que lo acaecido da cuenta de una falta total de ética y profesionalismo, pues no vela por la salud de los animales, sino que lucra con su sufrimiento, por lo que no recomienda el lugar, haciendo un llamado a las otras personas para que comenten alguna experiencia similar. Destaca que dicha publicación, también fue incorporada por la recurrida en el grupo de Facebook denominado “Datos Doñihue”, recibiendo diversos comentarios de terceros en ambas publicaciones. Reclama que lo expuesto a denostado su trabajo profesional, que afecta las garantías constitucionales de los numerales 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña copia de capturas de pantalla de las publicaciones que se impugnan y certificado actualizado de la sociedad Agro-Vet SpA. Con fecha 19 de febrero de 202
Fundamentos
considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en la publicación antes aludida, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida realice, en forma directa o indirecta, acusaciones referidas a la actora y una eventual negligencia veterinaria, porque con ello se ha afectado su honra, protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad, puesto que, además, consta que las publicaciones han sido agregadas al grupo de “Datos Doñihue”, siendo comentadas ambas por terceros, lo que ha aumentado la extensión del público que ha podido visualizar aquéllas. SEPTIMO: Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límite el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprochan en cuanto, además de denostar al recurrente, no se le otorga la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose así su honra y dignidad. OCTAVO: Que, así las cosas, no puede calificarse el actuar de la recurrida como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se observa el uso de las redes sociales para desacreditar a la actora, lo que, como se dijo, afecta la honra del recurrente, lo que lleva a acoger el recurso, en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Andrea Carvacho Ibacache, por sí y en beneficio de Agro-Vet SpA, en contra de Claudia Soledad Miranda Aburto, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de las publicaciones que motivan el presente recurso y de cualquiera otra que haya realizado en relación con el recurrente, debiendo además abstenerse de seguir efectuando publicaciones de similar naturaleza por cualquier medio de comunicación social, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar el recurso de protección deducido, en cuanto el actuar de la recurrida se enmarca dentro de la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de expresión que posee aquélla, pues si bien su ejercicio reconoce como límite el respeto de otros derechos, no se vislumbra que lo publicado afecte el derecho de honra de la actora, en atención a que éste se circunscribe solamente a una crítica respecto de la prestación de un servicio otorgado por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 187 -2025 Protección Se deja constan
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Rancagua, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2025 comparece Andrea Carvacho Ibacache, médico veterinario, por sí y en beneficio de Agro-Vet SpA, todos domiciliados en Calle Delfín Carvallo 509, Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de Claudia Soledad Miranda Aburto, domiciliada en Calle Errazuriz 179, Doñihue, por realizar publicaciones en su co
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