4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Y teniendo especialmente presente, que el tribunal competente para efectuar la liquidación de todas las pensiones adeudadas es el que, actualmente, se encuentra conociendo la causa, esto es, el Juzgado de Familia de Colina y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se confirma la resolución apelada dictada el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, por el 4° Juzgado de Familia de Santiago. Devuélvase. N°2096-2024 Familia

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Mauricio Videla por el recurso. San Miguel, 11 de abril de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: Téngase presente. Vistos: Y teniendo especialmente presente, que el tribunal competente para efectuar la liquidación de todas las pensiones adeudadas es el que, actualmente,

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