SIN INFORMACION

BRITO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de José Gregorio Brito Golindano, nacional de Venezuela, domiciliado Quinta Avenida N°1198, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaria de dicha repartición ministerial y el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 27 de octubre de 2021 presentó carta de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Sostiene que se ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de 30 días, con costas. Segundo: Que informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública como la Subsecretaría de dicha cartera ministerial, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en las últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el 27 de octubre de 2021 presentó su carta de nacionalización, remitiéndose el 18 de marzo de 2024, mediante Oficio Ordinario N°15.454 a la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto dejado a aprobación de la autoridad competente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor y quien, además, cuenta con residencia definitiva, por lo que no se evidencia, en este caso, que corresponda restablecer el imperio del derecho, dictando una medida urgente en este procedimiento de naturaleza cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de José Gregorio Brito Golindano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria de dicho ministerio. Acordada con voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo, quien fue de parecer de acoger el recurso, en atención a que el excesivo tiempo de tramitación ante la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública conculca el principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República respecto del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°632-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de José Gregorio Brito Golindano, nacional de Venezuela, domiciliado Quinta Avenida N°1198, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaria de dicha repartició

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