MEJÍA LARA ALEX JESÚS-MEJIA CHAMORRO EMILIANO EMANUEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 3 de abril de 2025 comparece Andrés Leonardo Cristian Román Rojas, abogado, defensor penal público, actuando en favor de don Alex Jesús Mejía Lara, ecuatoriano, y de don Emiliano Emanuel Mejía Chamorro, chileno, menor de edad, de actuales 9 años, e interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 48.257 del 13 de diciembre del año 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del señor Mejía Lara. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que falta al deber de motivar el acto administrativo, infringe los principios de la normativa penal y penitenciaria nacional, y atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone el recurrente que el amparado ingresó al país el 1 de febrero de 2002, debido a las precarias condiciones económicas que mantenía en su país de origen (Ecuador) y durante 5 años, se desenvolvió en Chile sin ningún tipo de reproche, por lo que de modo constante se le otorgó visación de residente sujeto a contrato de trabajo por un año. Señala que por sentencia de fecha 22 de junio de 2007, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°0600855104-7, el amparado fue condenado como autor del delito consumado de lesiones graves, en contra de uno de sus hijos, a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio. Además, con fecha 24 de octubre de 2009, en causa RUC N°0800055938-6, RIT N°762-2008, fue condenado a la pena efectiva de 15 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de parricidio frustrado, hechos que afectaron a otro de sus hi
Fundamentos
motivos que los que actualmente se invocan, esto es, tanto los hechos relacionados con las lesiones graves, como los hechos relacionados con el delito de parricidio frustrado. Relata que el 12 de abril de 2022, mediante
Fallo
fallo rol N°232-20. Indica que con fecha 18 de abril de 2008, por Decreto Supremo N°301 del Sr. Ministro del Interior y de Seguridad Pública, se decretó una primera orden de expulsión en contra del Sr. Mejía, oportunidad en que el Estado de Chile alegó los mismos motivos que los que actualmente se invocan, esto es, tanto los hechos relacionados con las lesiones graves, como los hechos relacionados con el delito de parricidio frustrado. Relata que el 12 de abril de 2022, mediante fallo N°10643-22, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de 28 de marzo de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel N°101-2022, y como consecuencia, acogió la acción constitucional de amparo dejando sin efecto el Decreto N°301 de 18 de abril de 2008 que disponía la expulsión del amparado. Para fundamentar dicha decisión, el máximo tribunal señaló que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecían de proporcionalidad en relación con el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, el proceso de resocialización en que se encontraba el amparado, quien se hallaba favorecido con el beneficio de libertad condicional, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal del amparado. Señala que por resolución exenta N°48257 del 13 de diciembre de 2024 del Sr. Director Nacional del Servicio de Migraciones se dicta una nueva orden de expulsión en contra del amparado, la cual, a diferencia de lo que se indica en el acto impugnado y conforme
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Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 13: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 3 de abril de 2025 comparece Andrés Leonardo Cristian Román Rojas, abogado, defensor penal público, actuando en favor de don Alex Jesús Mejía Lara, ecuatoriano, y de don Emiliano Emanuel Mejía Chamorro, chileno, menor de edad, de actuales 9 años, e interpone recurso de ampar
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