LUIS ENRIQUE NUÑEZ CHACON/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Camila Hinojosa Lepe, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Enrique Núñez Chacón, nacional de Venezuela, domiciliado en San Petersburgo N°6351, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N°251755887 de 26 de marzo de 2025, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país de la recurrente, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 15 de julio de 2023, petición que fue rechazada por la recurrida. Indica que en contra de dicha decisión presentó recurso de reconsideración, el que se encuentra actualmente en trámite. Manifiesta que su representado mantiene antecedentes de arraigo social, familiar y laboral en el país. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la recurrente. Segundo: Que Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que la no registra orden de expulsión vigente, encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Asimismo, añade que registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 21 de diciembre de 2018. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente ingresó al país el 21 de diciembre de 2018 por paso fronterizo habilitado. Agrega que el 15 de julio de 2023, solicitó la residencia definitiva. Señala que, mediante comunicación de 31 de mayo de 2024, requirió al recurrente adjuntar el certificado de antecedentes penales y
Fallo
por tanto, procedía dictar el abandono, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325. Octavo: Que, a mayor abundamiento, es necesario tener en consideración que no existe vulneración a derecho alguno de la persona por quien se recurre, ya que no se ha dispuesto en su contra la medida de expulsión del territorio nacional, quedándole a salvo el ejercicio de otros derechos a fin de cautelar sus intereses. Noveno: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Enrique Núñez Chacón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°487-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Camila Hinojosa Lepe, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Enrique Núñez Chacón, nacional de Venezuela, domiciliado en San Petersburgo N°6351, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consisten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica