SIN INFORMACION

SIEGFREID BOLADOS FRIEDERICHS / MATURANA JENSEN MARIA ANGELICA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHA CASA Y CONF CON DECLA

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Hechos

Vistos: A fojas 482 Claudia Moya Urtubia, abogado, en representación de María Eugenia Sra. Maturana Jensen, en autos particionales caratulados " BOLADOS con MATURANA", deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlocutoria de diez de julio de dos mil veintidós, por la causal del artículo del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo en consecuencia que se reconozca la existencia del vicio o defecto y se la anule o invalide, disponiendo vuelvan los autos al tribunal de primera instancia a fin de que se nombre un nuevo árbitro ante quien se prosiga la tramitación del proceso, con costas. Conjuntamente y para el evento que se considere que la sentencia fue dictada por tribunal competente, apela de esta con la finalidad de que sea revocada y se establezca que su parte nada adeuda al sr Bolados, con costas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que se alega por una de las partes en esta partición, la causal de abrogación del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley, sobre la base que esta fue dictada por un árbitro cuya competencia venció el 4 de diciembre de 2021 mientras que la resolución fue emitida el 10 de julio de 2022, sin que se hubiere prorrogado por las partes el plazo de competencia del árbitro, lo que hace que la sentencia sea nula por haber sido dictada por un tribunal incompetente. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes es posible tener por establecido los siguientes hechos: a.- Las partes solicitaron la designación de un juez árbitro para los efectos de partir bienes inmuebles que poseían en comunidad, nombramiento que recayó en el árbitro Paulo Román Reyes y que motivó el nacimiento de este juicio arbitral. b.- El árbitro designado aceptó el cargo el 4 de diciembre de 2019, y la primera audiencia compromisoria acaeció el 5 de diciembre de 2019, compromiso que tuvo por objeto la partición de los inmuebles que Siegfreid Bolados Friederichs y María Angélica Maturana Jensen poseían en comunidad, consistentes en un departamento, una bodega y dos estacionamientos que adquirieron el 14 de diciembre de 2012 y resolver las cuestiones relativas al pago de los créditos mutuos que la adquisión de estos inmuebles generó. c.- En el comparendo siguiente se apercibió a Sr. Bolados para que presentara a más tardar el 23 de diciembre de 2019 los antecedentes de los créditos que tuviere contra la Sra. Maturana. d.- El plazo del compromiso vencía el 4 de diciembre de 2021. e.- La parte demandada, solicitó se citara a comparendo para pedir la distribución de los dineros, el 19 de diciembre de 2019, comparendo que se dispuso realizar el 29 de diciembre de 2021. f.- Al comparendo convocado para esos fines comparecieron ambas partes sin presentar reparos. Tercero: Que para decidir acerca de este arbitrio, hay que recurrir a la naturaleza de esta causa, que es de carácter convencional, de esta manera, frente a un juicio en que se invoca el vicio ya referido, éste debe ser alegado oportunamente ante el Tribunal arbitral mediante la interposición del recurso de reposición, sin embargo y frente a la situación en comento, ha sido la propia parte quien ha requerido el pronunciamiento del tribunal una vez vencido el plazo, lo que determina que ha sido ella misma, junto con su contraparte, al no mediar oposición, los que han prorrogado tácitamente la vigencia del arbitraje que ahora se discute. Cuarto: Que de esta manera aparte de no configurarse el vicio denunciado, ha sido la propia parte quien lo ha validado, de modo que no hay perjuicio que sea corregible a través de este arbitrio. Así las cosas, el recurso de casación en la forma, será desestimado. II.- En cuanto al fon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 186, 187 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte de María Eugenia Maturana Jensen. II.- Se confirma la resolución apelada de diez de julio de dos mil veintidós, de fojas 471, dictada por el juez arbitro Paulo Román Reyes con declaración de que lo que corresponde pagar a la sra. Maturana Jensen por diferencias de gastos adeudados entre el periodo que media entre enero de 2016 y el reparto de 29 de diciembre de 2021, al sr. Bolados es la suma de $1.532.000.- equivalentes a 46,123 UF. Devuélvase. Redacción ministro (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez. N° 15782-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Beatriz Cabrera Celsi. No firma la ministra Beatriz Cabrera Celsi por haber cesado en sus funciones como ministra (s). No firma la ministra Carmen Gloria Escanilla Pérez por haber cesado en sus funciones como ministra (s).

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A fojas 482 Claudia Moya Urtubia, abogado, en representación de María Eugenia Sra. Maturana Jensen, en autos particionales caratulados " BOLADOS con MATURANA", deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlocutoria de diez de julio de dos mil veintidós, por la causal del artículo del artículo 768 N° 1 del Código

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