MAURICIO ANTONIO SEGOVIA GÓMEZ / PATRICIA DEL CARMEN LOZANO VERGARA Y OTRO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: I.- Se sustituye en el
Fundamentos
considerando décimo tercero la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.), por la cantidad de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000), y, II.- Se sustituye en el considerando décimo octavo la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) por la de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000). Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que con el mérito de los documentos acompañados por la parte demandante, y que se pormenorizan en el basamento décimo tercero, especialmente la instrumental constituida por las fotografías que se agregaron de fojas 27 a 30 de estos autos, así como del presupuesto de fojas 31 y de los avisos de venta vehículos de la marca y modelo de aquel siniestrado, se regula prudencialmente el daño emergente del vehículo del actor en la suma de $3.200.000.- (tres millones doscientos mil pesos), cantidad a la que debe descontarse el 50%, en atención a lo que se razona en el fundamento décimo octavo, del
Fallo
fallo de primer grado quedando entonces la suma que el demandado debe pagar, por concepto de daño emergente, al actor, en un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000). Segundo: Que, no habiéndose impugnado aquella parte de la sentencia en lo relativo a la aludida decisión contenida en el fundamento décimo octavo, en orden a la rebaja por exposición imprudente al daño, prevista, en el artículo 2330 del Código Civil, esta Corte no emitirá pronunciamiento sobre dicho punto. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº19.287, se confirma la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Los Andes, en autos Rol C-2125-2019, con declaración de que se eleva a la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000.), la suma que por concepto de daño emergente deberá pagar el demandado a su contra parte. Se confirma en lo demás apelado el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-563-2023. En Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones: I.- Se sustituye en el considerando décimo tercero la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.), por la cantidad de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000), y, II.- Se sustituye en el considerando décimo octavo la suma de setec
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