JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

GUERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos vinculados a la verdad de como ellos ocurrieron, ha debido sostenerlo en un silogismo material, observando el principio de contradicción, en el sentido que “dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ambos ser verdaderos” (lo destacado es nuestro) Tercero: Que, como puede advertirse de la síntesis del recurso antes expuesta, el vicio invocado radica en una supuesta vulneración del principio de la lógica de no contradicción, el que en término generales consiste en que no pueden co existir dos juicios opuestos, considerados ambos como verdaderos. Sin embargo, el supuesto fáctico en que funda el recurrente la transgresión, no concurre en la especie. En efecto, el juez del grado, en su fallo, no ha declarado la invalidez del sumario administrativo seguido en contra del actor y, por tanto, no se da el presupuesto de existir dos juicios contradictorios entre sí. Lo que viene diciéndose por el recurrente, es que, en su opinión, aquel procedimiento ha sido seguido en contravención a las normas que informan el debido proceso, cuestión que en autos no se demostró. Cuarto: Que, para una mejor ilustración de lo que sostenemos, es menester examinar el fallo impugnado. En su motivo décimo tercero, se señala “Que, sin embargo, ni de los antecedentes proporcionados junto con la denuncia, ni de la prueba vertida en autos, se aprecia la existencia de indicios suficientes en torno a las vulneraciones alegadas como sustento del supuesto despido lesivo de derechos fundamentales. Sin embargo, los hechos que el actor niega en cuanto a su existencia, específicamente de haber acosado a una alumna del establecimiento, fueron corroborados y reconocidos como hechos efectivos en virtud del sumario administrativo, en la que se confirmó la denuncia por parte de la estudiante. Por otra parte, se denuncia la excesiva demora en la tramitación del sumario administrativo como un elemento que supondría una vulneración de derechos del actor. No obstante presentar en su den

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Desarrollando su libelo, trascribe parte de los motivos décimo tercero del

Fallo

fallo y décimo noveno, apartados que se refieren al sumario administrativo seguido por la recurrida en contra del actor y, expresa “Vale la pena señalar, como se indica textual en la demanda de autos, tanto para la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, como para la demanda de despido injustificado, ambas acciones se fundan en que: “la investigación interna realizada por la denunciada se ha desarrollado con GRAVES VICIOS EN SU TRAMITACIÓN Y DIVERSAS VULNERACIONES RESPECTO DE LOS DERECHOS DE MI REPRESENTADO” Por lo tanto, es un hecho de la causa, la impugnación de legalidad del sumario administrativo que fue sujeto mi representado, toda vez éste, se desarrolló con graves vicios en su tramitación y diversas vulneraciones respecto de los derechos de mi representado, según se expuso en la demanda de autos. Sin embargo, la sentencia de autos HA VALIDADO Y OTORGADO PLENO VALOR AL SUMARIO ADMINISTRATIVO SUBLITE.” Segundo: Que, enunciado aquello, el recurrente explica en que consiste el vicio denunciado, expresando “resulta claro que el sentenciador ha contravenido las normas de la lógica desarrollando un análisis alejado del principio de contradicción, toda vez VALIDA un sumario administrativo que es evidentemente INVALIDO”. A continuación, las anomalías invocadas en la demanda se refieren al excesivo plazo de duración de la investigación sumarial a la que fuera sometido y, además que, en medio de dicho procedimiento, fue cambiado el fiscal y no se le advirtió que podía

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. V I S T O: Que, en esta causa proveniente del Juzgado de Letras de La Ligua, el actor dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó las acciones de tutela y, la subsidiaria, por despido injustificado, La recurrente funda su arbitrio, en la causal prevista en el

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