RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON GERARDO MIGUEL CASTES HUIRCAN EN CONTRA DE DON SANDRO EXEQUIEL PANCHILLO PAINENAO.
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece GERARDO MIGUEL CARTES HUIRCAN, comerciante, soltero, domiciliado en calle Los Escuturoles N° 04085, Villa Lomas de Ralum,, Temuco, interponiendo acción de protección en contra de SANDRO EXEQUIEL PANCHILLO PAINENAO, domiciliado en calle Jeriqueo Nro. 615, Villa Lomas de Raleo, Temuco, en base a los siguientes argumentos de hecho y derech Desde el año 2012, ocupo y poseo un terreno ubicado en la dirección antes indicada, donde he establecido mi hogar. En el mismo año, realicé un saneamiento de título que me reconoce como único dueño de mi casa habitación y del terreno, que tiene una superficie de aproximadamente 200 metros cuadrados. Mi propiedad está demarcada por una reja y limita con un terreno contiguo, el cual es de propiedad del señor Sandro Exequiel Panchillo Painenao. Señala que desde meses antes de 2022, el recurrido Sandro Exequiel Panchillo Painenao, domiciliado en calle Jeriqueo Nro. 615, Villa Lomas de Raleo, Temuco, ha comenzado a intervenir su terreno contiguo, utilizando maquinaria retroexcavadora. Esta intervención ha causado un grave socavamiento en su propiedad, específicamente en la tierra que soporta mi vivienda. Ante esta situación, inició un juicio posesorio, el cual culminó en una sentencia dictada el 9 de agosto de 2023 por el Tercer Juzgado Civil de Temuco. Esta resolución obligó al recurrido a construir un muro de contención y a realizar un afianzamiento preventivo del terreno donde debe edificarse dicho muro definitivo. Explica que el recurrido ha desacatado la sentencia judicial. A pesar de la orden del tribunal, ha continuado realizando obras de remoción de tierra y ha desmantelado la reja provisional de deslinde de mi propiedad. Esta conducta no solo infringe la decisión del tribunal, sino que también agrava significativamente el riesgo de derrumbe de su vivienda, poniendo en peligro la vida de su familia, compuesta por su pareja, Carmen Gloria Collio Hualquil, y sus cuatro hijos, tres de los cuales son meno
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección; SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque las obras que realiza en su domicilio de calle Jeriqueo Nro. 615, Villa Lomas de Raleo, Temuco, afectan la estabilidad del inmueble vecino de propiedad del recurrente vulnerando su derecho de propiedad y su derecho a la integridad física y psíquica protegido por los artículo 19 N°24 y 19 N°1 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, de los antecedentes fotográficos acompañados por el recurrente, el informe del recurrido que reconoce la existencia de obras en el sitio, el informe de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco se aprecia la existencia de trabajos de nivelación de terreno en el sitio del recurrido lo que afecta gravemente la estabilidad de la vivienda del recurrente ubicada inmediatamente en el sitio contiguo. A lo anterior se añade la sentencia 9 de agosto de 2024 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco en causa rol 1576-2023, acompañada por ambas partes, que conociendo de una denuncia de obra ruinosa ordena al recurrido realizar un afianzamiento del terreno y la construcción de un muro de contención, cuestión que el recurrido no acredita haber realizado. Por lo anteriormente indicado, es necesario concluir que existe una amenaza cierta a la garantía a que se refiere el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política, y una perturbación a la garantía expresada en el N° 24 de la mencionada disposición constitucional, con ocasión de continuar en las actuales condiciones la ejecución de las obras de construcción en calle Jericó N°0161 de la comuna de Temuco. CUARTO: Que en tal sentido, a juicio de esta Corte se hace necesario suspender la ejecución de las obras de calle Jericó N°0161, en tanto no se obtengan por el recurrido los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco, con excepción del afianzamiento del terreno y construcción de un muro de contención ordenado judicialmente atendida la urgencia de su construcción para evitar la vulneración del derecho de propiedad y el derecho a la vida e integridad física del recurrente.
Fallo
se declarara dicha sentencia firme y ejecutoriada. Destaca que dichos desprendimientos son inevitables durante la etapa de afianzamiento, la cual contempla el recubrimiento posterior con malla y hormigón para dar estabilidad al terreno antes de la construcción del muro, en beneficio de ambas propiedades, tal como se puede observar el set de fotografías que se acompañan en un otrosí. Precisa que la obra de afianzamiento y la construcción del muro de contención están diseñadas precisamente para prevenir el riesgo de deslizamientos y garantizar la seguridad estructural de ambos terrenos. En este sentido, su accionar se encuentra en total alineación con la obligación de cumplir con la sentencia, la cual no representa amenaza alguna para la propiedad del recurrente. A su juicio, el recurrente ha desplegado una estrategia que evidencia un patrón de abuso de derecho, intentando por todos los medios impedir que avance en su proyecto de construcción. A lo largo del proceso, ha recurrido a diversos artilugios para paralizar las obras, como acudir insistentemente a la Dirección de Obras Municipales, presentar demandas y recursos ante distintas instancias, todo con el propósito de obstaculizar el desarrollo de su propiedad y evitar a toda costa que pueda construir su vivienda en el terreno que legítimamente me pertenece. Estos actos no responden a una genuina preocupación por su propiedad ni a un interés legítimo, sino que están orientados a privarme del derecho de uso y goce de su ter
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece GERARDO MIGUEL CARTES HUIRCAN, comerciante, soltero, domiciliado en calle Los Escuturoles N° 04085, Villa Lomas de Ralum,, Temuco, interponiendo acción de protección en contra de SANDRO EXEQUIEL PANCHILLO PAINENAO, domiciliado en calle Jeriqueo Nro. 615, Villa Lomas de Raleo, Temuco, en base a los siguientes a
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