KAROL GABRIELA MUÑOZ VELASQUEZ CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE. TERCERISTA: RUBEN HAMMER PINTO OLMOS
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, comparece el abogado Ricardo Guevara Álvez en representación del tercerista, Rubén Hammer Pinto Olmos, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el seis de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó declarar el dominio de su representado sobre el vehículo station wagon, marca BMW, modelo X1 SDRIVE 2.0 AUT, color negro zafiro, año 2018, placa patente única KRLZ.42-0, y ordenar su devolución, por encontrarse cuestionada la propiedad de este y existir, además, diligencias pendientes de investigación. Sostiene que la propiedad de su representado sobre dicho vehículo, estaría acreditada con el respectivo certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, el cual aparece a su nombre, lo que importa presunción legal de dominio a su favor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.290 y Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, ello sumado al correspondiente contrato de compraventa, celebrado entre el tercerista y la automotora AUTOCONCE, y al hecho de que se le confirió un crédito para adquirir el vehículo por AUTOFIN. Expone que el Ministerio Público se opone a la devolución por cuanto sostiene que el verdadero dueño del vehículo es la víctima del delito de homicidio calificado que se investiga en autos, Antonio Viera Núñez, quien sería el verdadero comprador, pero, que por tener una condición migratoria irregular y no poder acceder a un crédito, tuvo que celebrar la compraventa por medio de su representado. Agrega que tales alegaciones debieran ser de interés para la sucesión del fallecido, Sr. Viera Núñez, pero no para el Ministerio Público, puesto que no reviste ninguna importancia en la investigación en curso, que entre la víctima y su representado haya existido o no un contrato simulado Añade que desde mayo del año 2023 el Ministerio Público tiene el vehículo en custodia, lo que excede con cr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas antes señaladas y lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado y sin costas la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT O-5208–2023, RUC 2300484265-0, de fecha seis de marzo de dos mil veinticinco. Comuníquese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante, Sra. Barbara Ivanschitz Boudeguer. Rol N°372-2025 penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, comparece el abogado Ricardo Guevara Álvez en representación del tercerista, Rubén Hammer Pinto Olmos, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el seis de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó declarar el dominio de su representado sobr
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