M.P. C/ RAUL ALEXIS AVENDANO VEGA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, pero por sobre todo exige la exposición clara, lógica y completa de los hechos, de la valoración y la confrontación de no solo de la prueba sino de las teorías alternativas que se hacen valer en juicio.” Precisa la defensa que, con la prueba rendida, en su opinión, no se puede dar por acreditado el dolo que tenía su representado en el delito de tráfico, ya que el Tribunal no ponderó los elementos que permiten desvirtuar el razonamiento condenatorio señalado en la sentencia, que serían: 1) haber valorado para considerar el dolo de traficar del sentenciado la existencia de una denuncia previa de transacciones en la vía pública que sólo sitúa a un hombre y una mujer, sin valorar el tribunal la falta de otros elementos de corroboración para acreditar aquello, como, por ejemplo, videograbaciones de los hechos, testigos civiles, domicilio investigado por otras denuncias, entre otros; 2) desconocer los sentenciadores del grado las pocas cantidades de droga que le fueron incautadas al sentenciado, que entre todos los tipos de droga, no pesan mas que 4.86 gramos en total,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo, afirmando la defensa que el razonamiento efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral no cumple con la metodología del artículo 297, ni con el estándar del artículo 340, ambos del Código Procesal Penal. Afirma, luego de exponer las normas legales que invoca, que “la exigencia normativa, impone al tribunal de fondo valorar la prueba rendida en juicio y sobre la base de dicha valoración, efectuar con libertad, pero con los límites establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, determinar si se dan por acreditados los hechos materia de la acusación fiscal, pero por sobre todo exige la exposición clara, lógica y completa de los hechos, de la valoración y la confrontación de no solo de la prueba sino de las teorías alternativas que se hacen valer en juicio.” Precisa la defensa que, con la prueba rendida, en su opinión, no se puede dar por acreditado el dolo que tenía su representado en el delito de tráfico, ya que el Tribunal no ponderó los elementos que permiten desvirtuar el razonamiento condenatorio señalado en la sentencia, que serían: 1) haber valorado para considerar el dolo de traficar del sentenciado la existencia de una denuncia previa de transacciones en la vía pública que sólo sitúa a un hombre y una mujer, sin valorar el tribunal la falta de otros elementos de corroboración para acreditar aquello, como, por ejemplo, videograbaciones de los hechos, testigos civiles, domicilio investigado por otras denuncias, entre otros; 2) desconocer los sentenciadores del grado las pocas cantidades de droga que le fueron incautadas al sentenciado, que entre todos los tipos de droga, no pesan mas que 4.86 gramos en total, considerando cocaína, pasta base y marihuana. El Tribunal -señala la recurrente- reprocha que es resorte de la defensa acreditar el consumo próximo en el tiempo, pero no le otorga valor al testimonio de su representado y su pareja, quienes señalan que ambos eran consumidores, y que la droga encontrada en su domicilio era para su consumo personal; 3) explicar el tribunal el hallazgo de mil pesos como parte de la venta de la droga, sin contar con más elementos que permitan acreditar estar en presencia de un tráfico de pequeñas cantidades, considerando la escasa droga incautada, y su pureza, precisando que si bien se encontró una pesa digital en el domicilio, la droga se incautó dosificada, sin que existieran acopios de otro tipo de droga que hicieran presumir estar efectivamente ante un microtráfico, y; 4) no valorar la dinámica del hecho delictivo, donde la supuesta transacción de droga se realiza con una persona frente al domicilio del sentenciado, donde la entrada y registro al inmueble se hace por autorización voluntaria de la madre de la pareja del sentenciado minutos después del hecho punible, y
Fallo
por tanto, sostiene la defensa, no se acompañaron otros elementos relevantes para acreditar el delito de microtráfico como sería un blanco investigado, o un domicilio que tenía denuncias previas, sino que fue un hecho aislado, y poco claro desde la dinámica delictiva de microtráfico lo que no permite vencer el estándar mas allá de duda razonable para condenar a su representado. En base a lo expuesto, la recurrente señala que el tribunal no ponderó toda la prueba rendida en el juicio, señalando sólo “una circunstancia bastante acomodaticia para dar por acreditado el dolo de la imputada, respecto al delito de trafico, infringiendo la exigencia de valoración contenida en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, ambos contenidos en el Código Procesal Penal. (sic)” Señala que “De haberse valorado correctamente la sentencia impugnada, mi representada hubiese sido absuelto del delito contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000. (sic)” Finalmente, solicita se acoja el recurso y se declare nula la sentencia y el juicio oral, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, el Tribunal de la instancia tuvo por acreditados los hechos por los que condenó al sentenciado, en el motivo duodécimo del fallo, más allá de toda duda razonable, de la siguiente manera: “El día 20 de junio de 2023, aproximadament
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos RUC 2300672542-2, RIT 193-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se dictó sentencia definitiva el 14 de febrero de 2025, que CONDENÓ a RAUL ALEXIS AVENDAÑO VEGA, como AUTOR del delito perpetrado en Cartagena el 20 de junio de 2023, de TRÁFICO ILÍCITO
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