SIN INFORMACION

HUIDOBRO/SOTO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Marcelo Eugenio Zúñiga Cruz, abogado, chileno, cédula de identidad número 19.955.941-9, domiciliado en calle El Oasis N°317, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en representación de ANDREA HUIDOBRO CASTILLO, chilena, cédula de identidad número 13.428.999-6, empresaria, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N°854, oficina N°107, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de CRISTINA AIDA SOTO LLANCAO, chilena, cédula de identidad número 18.874.348-K, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Orella N°264, localidad de Quepe, comuna de Freire, Región de la Araucanía, por los argumentos que a continuación se sintetizan. Señala que fecha 08 de junio de 2023 se suscribió contrato de arrendamiento entre don Mauricio David Quezada Parra, cédula de identidad N°14.220.373-1, representado por Propiedades e Inversiones ACCC EIRL, RUT N°76.357.287-0, cuya representante legal es la requirente en estos autos, doña Andrea Huidobro Castillo; y doña Aida Alveal Alvarado, cédula de identidad N°5.233.677-5, en donde el primero entrega en arriendo a la segunda, el inmueble ubicado en Avenida Los Poetas N°233, departamento N°307, Edificio Teillier, Condominio Parque Los Poetas, comuna y ciudad de Temuco, con fines habitacionales. Posteriormente relata que con fecha 01 de marzo de 2024, el contrato de arrendamiento previamente indicado termina, atendida la causal de no renovación del contrato, cuyos avisos fueron notificados oportunamente. Tras este término de contrato, surge la obligación para la parte arrendadora, representada por la requirente de estos autos, de restituir a la arrendataria, doña Aída Alveal Alvarado, un determinado monto de dinero derivado de la operación del beneficio del subsidio de arriendo que fue otorgado casi dos meses después del inicio del contrato, con un monto de $795.765 pesos, depositado el 14 de septiembre de 2023. Dado que el arriendo acord

Fundamentos

motivos de trabajo y aprovecho esos viajes para visitarla. Fue durante estas visitas que la recurrida tomo conciencia de la gravedad de su estado y de las condiciones precarias en las que vivía su abuela.-. 4.- La recurrida se puso en contacto con sus vecinos, el municipio y el CESFAM para actualizar la situación de su abuelita. Con mucho esfuerzo, logro postularla al subsidio de arriendo para adultos mayores, y tras un proceso que incluyó la obtención de su clave única y la actualización de su registro social, y beneficiaria del subsidio de arriendo. Sin embargo, surgió el gran desafío: encontrar un arrendamiento que aceptara este subsidio, lo cual resultó ser más complicado .- 5.- Finalmente, la recurrida encontró un departamento vía yapo.cl que se ajustaba a los requisitos del subsidio y comenzó a tratar directamente con la corredora de propiedades, la recurrente Andrea corredora de propiedades valmart. 6.- Luego la recurrente la derivo a su ejecutiva Martina, a ella le enviaba la documentación que necesitaba la corredera para validar a su abuelita y a su representada, por otro lado al Serviu debía entregarle otros formularios para generar el contrato con esta institución. 7.- Como la abuelita de la recurrida estaba en Santiago y no podía venir presencialmente a hacer todos estos trámites a Temuco, por lo tanto su representada viajo a Santiago y firmaron un mandato de representación en la cual se le da poder a la recurrida de firmar contratos de arriendo y realizar los pago y copagos de serviu. 8.- Con toda la documentación volvió la recurrida a Temuco, debía hacer los depósitos a la corredora, estos valores correspondían a mes de garantía, comisión corredora y proporcional del mes de arriendo de junio. Estos valores fueron pagados en parte por su abuelita y otra por su representada.- Se Firmaron los contratos en la notaria el 08 junio del 2023, que solo firmo su representada.- Martina les entregó el departamento, y después de eso la recurrida viajo a Santiago a preparar a su abuelita para su traslado. 9.- Una vez instalada la abuelita de su representada, y finalizando el mes de junio solo le faltaba un documento para hacer valido el subsidio, el documento de recepción final que entrega el departamento de obras del municipio de Temuco, este se retardo una semana por lo que el subsidio no se hizo valido para el mes de julio 2024 y fue su abuelita quien tuvo que pagar la totalidad de del mes de julio, esto molesto demasiado a su abuelita, obviamente toda la responsabilidad cayo en su representada, haciéndome saber cada vez que la visitaba que ella no volvería a pagar nuevamente. La abuelita de Cristina hizo un retiro de su cuenta de ahorro presencialmente en el banco y lo depositamos en mi cuenta para yo realizar la trasferencia a la corredora, del arriendo del mes de julio mientras salía el dinero del subsidio de arriendo.- 10.- El mes siguiente (agosto 2023) se pago el arriendo con ayuda de la hermana de la recurrida María José quien le p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Marcelo Eugenio Zúñiga Cruz, abogado, en representación de ANDREA HUIDOBRO CASTILLO en contra de CRISTINA AIDA SOTO LLANCAO. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa quien estuvo por acoger el recurso por encontrarse acreditado que el derecho a la honra de la recurrente se encuentra amenazado por la carta y el afiche que le envía la recurrida en la que advierte que hará públicos comentarios que la denostarían. Ello en cuanto la amenaza proferida por la recurrida a su juicio es un acto de autotutela, los cuales no son permitidos en nuestro ordenamiento jurídico, cuestión que habilita a esta corte a tomar medidas en resguardo del derecho amenazado de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-5427-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 35 y 39: Atendido el estado procesal de la causa, no ha lugar. Vistos: A folio 1 comparece Marcelo Eugenio Zúñiga Cruz, abogado, chileno, cédula de identidad número 19.955.941-9, domiciliado en calle El Oasis N°317, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en representación de ANDREA

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