SIN INFORMACION

GALVARINO DEL CARMEN ALIAN POLMA/JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Nelly Diaz Catrileo, abogada, defensora penal pública, por su representado don Galvarino Del Carmen Alian Polma e interpone recurso de amparo acción constitucional de amparo en favor del imputado ya individualizado, en contra de la resolución de fecha 01 de abril de 2025, pronunciada por el magistrado del Juzgado de Garantía de Cañete, don Cristian Rosenberg de la Fuente, que resolvió rechazar la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Señala que con fecha 04 de febrero de 2025, fue detenido y formalizado don Galvarino del Carmen Alian Polma, imputado por el presunto delito de amenazas simples contra personas y propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en calidad de autor y en grado consumado. En esa oportunidad, se decretaron en su contra las medidas cautelares previstas en las letras e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Posteriormente, con fecha 01 de abril de 2025, en audiencia especial, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, fundándose en los graves antecedentes médicos que presenta el amparado. El recurrente acompañó registros clínicos del Hospital Kallvu Llanka que dan cuenta de un historial médico que se remonta al año 2016, consistente en múltiples episodios de accidente vascular encefálico, hemorragias intracerebrales, infartos cerebrales recurrentes, encefalopatía no especificada, hipertensión esencial, diabetes mellitus y daño hepático crónico. Entre los episodios más recientes, consta atención de urgencia el 11 de enero de 2025 y el 24 de enero de 2025, en las cuales se diagnosticó encefalopatía no especificada, constatándose síntomas de desorientación, vómitos y alteraciones de la conciencia. La solicitud de suspensión se basó en que tales antecedentes constituyen "antecedentes calificados" que permiten presumir fundadamente la inimputabilida

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, el juez explica que los antecedentes médicos presentados por la defensa —principalmente relativos a patologías físicas como accidentes vasculares y daño hepático— no permiten inferir presunciones fundadas de inimputabilidad, como lo exige el artículo 458 del Código Procesal Penal. Se señala que estos antecedentes no refieren a diagnósticos psiquiátricos claros ni establecen la afectación mental concreta del imputado, requisitos indispensables tras la reforma introducida por la Ley N° 21.694, que exige que los antecedentes que sirvan de base sean “calificados”. El magistrado agrega que la resolución fue dictada en ejercicio legítimo de su competencia, dentro de un procedimiento legalmente tramitado, otorgando la debida audiencia a las partes, y que,

Fallo

por tanto, la acción de amparo no corresponde ya que no se verifica arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar. En consecuencia, considera que las alegaciones de la defensa constituyen más bien una discrepancia con el mérito de la decisión adoptada y no una vulneración de derechos fundamentales en los términos que exige la acción constitucional de amparo. Finalmente, el informe concluye indicando que los audios y demás documentos de respaldo fueron remitidos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de amparo procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el Imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que, en conformidad a lo expresado, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompeten

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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Nelly Diaz Catrileo, abogada, defensora penal pública, por su representado don Galvarino Del Carmen Alian Polma e interpone recurso de amparo acción constitucional de amparo en favor del imputado ya individualizado, en contra de la resolución de fecha 01 de abril de 2025, pronunciada por el magistrado d

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