SIN INFORMACION

ALMANZA Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alejandro Javier Majoo Morgado, interpone recurso de protección en favor de doña Érica Johana Sáenz Cortez y su hija, menor de edad, Virginia Margarita Almanza Sáenz, ambas de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en calle Juan Pablo II N°2262, casa J-9, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de sus solicitudes de carta de nacionalización formuladas los días 29 de septiembre y 30 de octubre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes planteadas, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente Erica Sáenz Cortez, mantiene residencia definitiva en el país desde el 19 de agosto de 2020; que el 29 de septiembre de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que, desde la misma fecha, se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. En cuanto a la recurrente Virginia Almanza Sáenz, indica que mantiene residencia definitiva en el país desde el 1 de septiembre de 2020; que el 30 de octubre de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que, desde la misma fecha, se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia

Fundamentos

considerando que no asiste a las actoras un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Érica Johana Sáenz Cortez y Virginia Margarita Almanza Sáenz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°552-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alejandro Javier Majoo Morgado, interpone recurso de protección en favor de doña Érica Johana Sáenz Cortez y su hija, menor de edad, Virginia Margarita Almanza Sáenz, ambas de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en calle Juan Pablo II N°2262, casa J-9, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica