THOMAS LOUIGENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Thomas Louigene, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Pío XII N°3506, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Comunicación Folio N°75657645, de 27 de marzo de 2025, se le informó del archivo de su solicitud de residencia temporal por registrar una medida de abandono del país vigente, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que desconoce la resolución que dispone su abandono del territorio nacional, pues nunca le ha sido notificada, pero dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que ha dado cumplimiento a todos los trámites exigidos para poder acceder a un permiso de residencia y porque tal determinación lo deja sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad, generar arraigo y sustento económico, quedando en el más completo desamparo. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, retrotraer el procedimiento administrativo para permitirle subsanar su solicitud, o bien, realizar una nueva postulación. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que el 21 de noviembre de 2019, se rechazó una solicitud de visa sujeta a contrato del recurrente, disponiendo su abandono del país, por haber presentado un contrato de trabajo falso. Añade que el durante el proceso de regularización migrato
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Thomas Louigene en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°459-2025-Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 15:estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Thomas Louigene, de nacionalidad haitiana, con
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