FANEL AVENAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO/ACOGE COSA JUZG
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Fanel Avenat, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Astaburuaga N°500, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°5425, de 12 de febrero de 2024, rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia temporal por no presentar un certificado de vigencia de su contrato de trabajo firmado por el empleador ante notario. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que el recurrente presentó certificados de cotizaciones de AFP y FONASA, que dan cuenta del pago de cotización y en consecuencia de la vigencia de su vínculo laboral, y porque, además, tal determinación la deja sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad, generar arraigo y sustento económico, quedando en el más completo desamparo. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone, excepción de cosa juzgada, por cuanto refiere que el actor presentó un recurso de amparo con el mismo objeto ante esta Corte, causa Rol N°340-2024 Amparo, el que fue rechazado por sentencia de 17 de marzo de 2025, sin que se dedujeran recursos en su contra. Afirma que en
Fundamentos
motivos laborales el 23 de septiembre de 2020; que mediante Oficio Ordinario N°28.810 de 6 de abril de 2023, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar su solicitud, presentado, entre otros antecedentes, un certificado de vigencia de su contrato de trabajo, firmando por el empleador ante notario. Explica que, el recurrente no subsanó su solicitud, por lo que mediante Notificación N°247, de 29 de enero de 2024, se le indicó que correspondería eventualmente rechazar su solicitud, otorgándole 10 días para presentar sus descargos y/o acompañar la documentación faltante. Refiere que, transcurrido el plazo otorgado, no se presentó la documentación faltante, de modo que por Resolución Exenta N°5425, 12 de febrero de 2024, se rechazó su solicitud y se dispuso de abandono del país dentro del plazo de 30 días. Finaliza su informe, citando la normativa aplicable, particularmente el artículo 91 de la Ley N°21.325 que obliga, en principio, a disponer el abandono del país de todo extranjero a que se haya rechazado o revocado un permiso de residencia; e indicando que, a diferencia de la orden de expulsión, la orden de abandono tiene un carácter voluntario en cuanto a su cumplimiento. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Haití, el 21 de junio de 2017. Cuarto: Que evacuando el traslado conferido, el recurrente solicita el rechazo de las excepciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°5425, de 12 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la parte recurrente otorgándole un plazo para abandonar el país. Séptimo: Que, en relación a la excepción de cosa juzgada alegada por el Servicio Nacional de Migraciones, quedó acre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge la excepción de cosa juzgada, y en consecuencia se rechaza, con costas, el recurso de amparo deducido en favor de Fanel Avenat en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°440-2025-Amparo 1 1 1
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 15: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Fanel Avenat, de nacionalidad haitiana, con d
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